Gastos derivados del teletrabajo: ¿Qué están negociando las empresas o sectores de actividad?
Como hemos comentado en entradas previas, en los últimos meses se ha producido un incremento en el número de trabajadores que prestan sus servicios profesionales a distancia, todo ello motivado por las recomendaciones gubernamentales para evitar los contagios derivados del Covid-19. Esta forma abrupta de introducirse el teletrabajo en nuestras vidas ha anticipado una regulación legal que estaba prevista para más adelante a través del Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Si bien aún seguimos con la prevalencia del trabajo a distancia por motivos de salud, cuando esta razón decaiga, será de aplicación lo establecido en los artículos 11 y 12 del Real Decreto, siempre que se mantenga la situación de teletrabajo en los términos expuestos en el artículo 1 del texto legal (más del 30% de la jornada en modalidad de trabajo a distancia en cómputo trimestral); artículos que fijan el derecho de las personas que trabajen a distancia a que las empresas les proporcionen los medios, equipos y herramientas necesarios y sufraguen o compensen los gastos derivados del desarrollo de la actividad a través de dichos medios.
Por otra parte, en el artículo 7 de la mencionada norma se recoge como obligación del empresario la de enumerar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar sus servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación, debiendo atender para ello a la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. Es decir, la norma no detalla el contenido de este derecho, sino que únicamente hace referencia a que serán los convenios o acuerdos colectivos los que determinen la compensación o abono de estos gastos.
Pues bien, en la actualidad ya existen diversos Convenios Colectivos, así como acuerdos empresariales, que han venido a recoger diferentes mecanismos para la determinación de la dotación de los medios y equipos, así como de la distribución de los costes que implica el trabajo a distancia, entre los que destacamos los siguientes:
- Convenios y Acuerdos que reflejan la dotación de medios, así como el abono de una cantidad fija mensual/diaria derivada de los gastos del teletrabajo.
- Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes. Resolución del 31 de mayo de 2021. RCL 2021\1142. Las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional que sean requeridos por la Empresa para la efectiva prestación del trabajo. Adicionalmente, se fija el derecho de la persona trabajadora a percibir en compensación de gastos la cantidad de 25 euros brutos mensuales, por cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia.
- XXIV Convenio colectivo del sector de la banca. Resolución de 17 de marzo 2021. RCL 2021\578. Las personas que teletrabajen tendrán derecho a ladotación por parte de la Empresa de un ordenador, tableta, portátil o similar, así como un teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi) compartida con el ordenador, tableta o portátil, así como facilitarle una silla ergonómica homologada, siempre que lo solicite el trabajador. A mayores, la empresa podrá facilitarle directamente o bien compensarle por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 130 euros, el teclado, ratón, pantalla. Adicionalmente, por la totalidad de los gastos restantes, se tendrá derecho a percibir una cantidad máxima de 55 euros mensuales que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
- Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro Resolución de 23 de noviembre 2020. RCL 2020\1949. Las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de un ordenador, Tablet, SmartPc o similar, teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). A mayores, y a petición de la persona trabajadora, se le facilitará una silla ergonómica homologada. La empresa podrá facilitarle directamente o bien compensarle por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 130 euros, el teclado, ratón, así como la pantalla. Adicionalmente, percibirá una cantidad máxima de 55 euros mensuales, que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
- Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA. Resolución de 19 de abril 2021. LEG 2021\4708. Las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la Empresa de un ordenador, tablet, Smart, pc o similar, teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi), además de unos cascos con micrófono incorporado. Adicionalmente, el trabajador percibirá una cantidad máxima de 23 euros mensuales por la prestación de teletrabajo en jornada completa, aplicándose proporcionalmente en caso de jornadas inferiores. Igualmente, dicha cantidad se abonará en proporción a los días de prestación efectiva de servicios en régimen de teletrabajo respecto de los días de trabajo presencial.
- Convenio Colectivo para las actividades de oficinas y despachos de Salamanca y su provincia, años 2021 y 2022. Resolución de 14 de mayo de 2021. Las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de un ordenador, Tablet, SmartPc o similar, teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). Asimismo, a petición de la persona trabajadora, se le entregará una silla ergonómica homologada. Adicionalmente, el trabajador percibirá unacantidad máxima de 15 euros mensuales, que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
- Acuerdo de trabajo a distancia de la Compañía AXA. La empresa pondrá a disposición de la persona trabajadora un ordenador portátil, monitor, ratón, teclado, cascos, herramientas de comunicación necesarias, cable de red, así como el multiplicador de puertos cuando sea necesario. Adicionalmente, como compensación de gastos derivados de la prestación de servicios a distancia (suministros, wifi y cualesquiera otros que pudieran derivarse), la empresa sufragará el importe de 3 € brutos que serán liquidados en concepto de liquidación de gasto en la nómina mensual, con la denominación “Compensación Gastos Teletrabajo”.
- Acuerdo en Páginas Amarillas para la compensación de los gastos del teletrabajo: Se fija una ccompensación por teletrabajo de 2,50 €/día teletrabajado y una dotación de medios de 120,00 € cada 4 años para silla, ratón y teclado (con límite de 60 euros el primer año).
- Convenios y Acuerdos que establecen el abono de una cantidad fija mensual/diaria derivada de los gastos del teletrabajo.
- Convenio Colectivo de BBVA y Acuerdo de empresa.La empresa abonará al empleado en concepto de “complemento por teletrabajo” la cantidad de 50 € brutos al mes. La citada cantidad tendrá naturaleza no salarial, teniendo la misma por objeto compensar al empleado por aquellos gastos que pudieran derivarse por su adscripción a la modalidad de teletrabajo.
- Acuerdo de compensación del teletrabajo de Huawei Technologies España, S.L. de fecha del 26 de febrero de 2021.Se abonará por cada mes de trabajo en concepto de compensación de gastos de 70 euros/mesy dividido en dos partes: Un plus extrasalarial de 36 euros al mes para una jornada del 100% de teletrabajo que compensaría los costes de luz, agua, aire acondicionado, calefacción, limpieza, etc. que pueda ocasionar en el lugar de residencia. Así como, un plus extrasalarial de34 euros al mes para una jornada del 100% de teletrabajo.
- Acuerdo de compensación del teletrabajo en la mercantil Extel CRM atendiendo al carácter de urgencia con motivo del Covid-19. Se señala que se realizará en nómina la compensación de gastos derivados del teletrabajo, de 1,5 € brutos por cada día de trabajo efectivo bajo esta modalidad.
- Convenios que remiten al previo acuerdo entre empleado y empresa.
- Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU. Resolución de 29 de julio 2020. LEG 2020\3392. Las condiciones del teletrabajo se negociarán con cada trabajador afectado, y en todo caso, previo acuerdo entre empleado y empresa.
- XIX Convenio colectivo general de la industria química Resolución de 26 de julio 2018. RCL 2018\118. El acuerdo individual de teletrabajo recogerá los extremos referidos en este apartado, así como las condiciones en cuanto a los equipamientos de trabajo.
- Se atiende a lo dispuesto en la normativa específica de referencia.
- Convenio Colectivo de Lyntia Nteworks, S.A.U. para los centros de trabajo de Madrid y A Coruña. Resolución de 11 de noviembre 2020. LEG 2020\4666. Ambas partes acuerdan mantener el programa de teletrabajo de acuerdo con la regulación establecida al efecto en cada momento.
- Convenio colectivo de Iberdrola Grupo Resolución de 18 de febrero 2021. LEG 2021\982. La asignación de la modalidad de teletrabajo, en todo caso, deberá cumplir los términos y condiciones marcados en la normativa específica.
- Convenio en los que se proporciona los medios por parte de la empresa y el suministro por cuenta de la persona trabajadora.
- III Convenio colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, S.M.E., S.A. Resolución de 15 de diciembre de 2020. Resolución de 15 de diciembre de 2020. Los equipos que se empleen para la realización del teletrabajo serán de la Empresa y no podrán ser utilizados para fines particulares. La persona teletrabajadora deberá contar con los servicios de telecomunicaciones precisos de conectividad para poder desempeñar, en remoto, las funciones a desarrollar por medio del teletrabajo. En cuanto a los costes asociados a la adaptación o mejora de las instalaciones domiciliarias, a las condiciones de trabajo y ambientales, así como los gastos de electricidad, agua, calefacción, etc., se señala que correrán por cuenta de la persona teletrabajadora.
Esto es solo una muestra de lo que la negociación colectiva está fijando en los diversos sectores expuestos, sin embargo, dada la relevancia de la materia, en los próximos años serán muchas más las empresas que aborden los gastos derivados del teletrabajo a medida que el teletrabajo prevalente por recomendación gubernativa dé paso a la negociación de un trabajo a distancia consolidado.