

El alcance de la oferta formativa ofrecida por la empresa a sus empleados varía de forma sustancial en función de la materia, sector de actividad y tamaño de la empresa.
Sin embargo, a pesar de esa divergencia inicial encontramos como denominador común en la formación impartida en el centro de trabajo, la creciente utilización de la formación digital, metodología que va ganando relevancia frente al resto de modalidades.
Desde la pandemia, y con la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se establece la posibilidad de crear un “aula virtual”, considerándose en todo caso como formación presencial.
Esta práctica se ha visto reiterada en sucesivos ejercicios y se ve reforzada por medidas como la contenida en la Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen determinadas medidas en materia de formación en el trabajo, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2025, que en su art. 1 sigue equiparando la utilización del aula virtual con la formación presencial al establecer que “en las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2025, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrán impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial”.
Así, la resolución fija los siguientes puntos clave:
Desde la propia Administración se es consciente de la transcendencia de la accesibilidad del contenido en las formaciones digitales, para garantizar una experiencia de aprendizaje efectiva para todo el personal, tanto si se trata de actividades formativas colaborativas como sincrónicas o de autoformación.
Asimismo, los parámetros de accesibilidad del contenido formativo se convierten en un factor clave para la enseñanza inclusiva e igualitaria de toda la plantilla. De este modo, la integración de criterios que faciliten la comunicación en todas las fases de la acción formativa garantizará la participación plena de todos los empleados, incluyendo aquellos que presenten dificultades específicas que, en ocasiones, podrían no estar diagnosticadas.
Es pertinente hacer referencia a los 4 principios que componen las Directrices internacionales de Accesibilidad para el Contenido Web o WCAG (por sus siglas en inglés, Web Content Accessibility Guidelines): Perceptibilidad, Operabilidad, Comprensibilidad y Robustez. Estos principios a su vez engloban directrices.
A modo de ejemplo estas directrices pueden traducirse en la práctica en el uso de subtítulos y transcripciones para vídeos, descripciones textuales para imágenes y gráficos, estructuración de documentos con títulos y marcadores. Igualmente, ofrecer instrucciones claras, dar control sobre los temporizadores, asegurar un alto contraste visual para evitar la lectura, evitar el uso de jerga técnica innecesaria, así como evitar la dependencia del color como única forma de transmitir información importante, son parámetros de accesibilidad acordes con las directrices señaladas y que ayudan a todo tipo de personas que de forma permanente o puntual presenten dificultades visuales, auditivas, motrices, cognitivas, o de fotosensibilidad.
En definitiva, adoptar buenas prácticas de accesibilidad aumenta la tasa de éxito formativo y mejora la reputación interna y externa de la empresa, alineando la gestión de la formación con las previsiones contenidas en la Ley 11/2023 de 8 de mayo de 2023 de trasposición de la Directiva Europea de Accesibilidad (Directiva UE 2019/882) y las medidas vigentes sobre formación en el trabajo.
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