

El pasado 22 de abril de 2022 se dio el pistoletazo de salida a las negociaciones entre Gobierno, Patronal y Sindicatos, con el fin de alcanzar un acuerdo para la elaboración del Estatuto del Becario.
A continuación planteamos algunas notas sobre las actuales condiciones de los becarios, estaremos atentos para informaros acerca de los futuros cambios a medida que éstos se vayan desvelando.
El contrato formativo es una modalidad prevista para aquellas personas que ya han superado sus estudios, pero no tienen la experiencia necesaria y da lugar a una relación laboral, mientras que los contratos formativos en alternancia están previstos para trabajadores que no tengan formación específica en el puesto que desempeñan, ya que el fin de este contrato es otorgársela y existirá entre las partes una relación laboral.
No confundir estos contratos con la relación de los becarios, no existe una relación laboral y se regula a través de un convenio entre el centro de estudios y la empresa.
Una vez aclarada esta diferencia, debemos distinguir dos modalidades de convenios, las prácticas curriculares y las extracurriculares. Las primeras forman parte del plan de estudios, siendo por tanto obligatorias y las prácticas extracurriculares son aquellas que tienen carácter voluntario, pero permiten la elaboración de un convenio.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, incluye aspectos como las modalidades o duración de los convenios y el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, estableciendo que quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, vinculados a estudios conlleven una contraprestación económica para los afectados.
La reforma laboral aprobada en diciembre de 2021 establece en su disposición adicional segunda que en el plazo de seis meses convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en el ámbito del diálogo social, abordar el estatuto del becario.
El fin de la beca es aportar formación a los alumnos y, por ende, las actividades encomendadas deben ir dirigidas a lograrlo, sin embargo, el hecho de que por la realización de tareas en ocasiones se pueda obtener una compensación económica, dificulta su distinción con una relación laboral. El encubrimiento de una relación laboral con una beca supone una actuación en fraude de ley que implica la nulidad de la beca y la declaración de la relación laboral con carácter indefinido, reconociendo la antigüedad correspondiente, el salario de convenio y enfrentándose a una posible sanción económica a la empresa, así como a la reclamación de las cotizaciones sociales con recargo.
Como ha manifestado el Tribunal Supremo en la sentencia del 4 de abril de 2006, la figura del becario tiene como único fin la formación de los estudiantes y en ningún caso satisfacer necesidades de la empresa que, si no fueran cubiertas por el alumno, lo serían por una persona parte de la plantilla.
Así mismo, el Tribunal Supremo estableció en su Sentencia de 29 de mayo de 2008 que el importe de la beca no se entiende como una retribución de servicios sino como una cantidad cuyo fin es permitir el estudio y formación de los becarios dado que pueden llegar a desempeñar tareas formativas que se entiendan como trabajo.
Los convenios de colaboración firmados entre empresas y universidades deben incluir necesariamente como contenido mínimo horario, importe, tareas, tutor, duración, entrega de certificado a su término y cobertura de accidentes de la Universidad
Tras el fin del periodo estipulado, la empresa tiene la posibilidad de prorrogar el convenio o de firmar uno nuevo para otro estudiante.
La voluntad de elaborar un estatuto de los becarios nace por el uso que se hace de esta figura por parte de las empresas. La jurisprudencia ha señalado algunas de las actuaciones negligentes más comunes que se llevan a cabo en este sentido:
En conclusión, resulta conveniente llevar a cabo el estudio de las condiciones de un convenio de colaboración de manera previa a su firma con los centros de estudios. Según los últimos datos recogidos, únicamente el 30% de los becarios consiguen finalmente un contrato laboral y desde el año 2018 hasta la actualidad, se han detectado un total de 4.805 convenios de colaboración fraudulentos que enmascaraban una relación laboral, registrándose alrededor de 553 infracciones e imponiendo en este sentido la administración sanciones cuyo valor asciende aproximadamente a 15,1 millones de euros. Por ello, una correcta previsión evitará la imposición de sanciones.
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