
Con la regulación del trabajo a distancia, o comúnmente denominado teletrabajo, bajo el paraguas de la Ley 10/2021, del 9 de julio, de Trabajo a distancia, son muchas las empresas que han establecido dicha modalidad de trabajo a distancia en su estructura organizativa, bien a través de sistemas mixtos de trabajo presencial y a distancia, bien a través de sistemas de trabajo a distancia total.
Con ello, nos podemos encontrar con nuevas situaciones laborales, que como veremos no son tan novedosas, en las que, ante unas elecciones sindicales, la mayor parte de la plantilla se encuentran prestando servicios a distancia y la mesa debe plantearse alternativas a la hora de poder hacer efectiva la votación en el proceso electoral iniciado, para fomentar la participación de las personas trabajadoras y evitar una baja participación por motivos tan vagos como la no presencialidad de la plantilla por prestar sus servicios a distancia.
El artículo 69.1 del Estatuto de los trabajadores prevé la posibilidad de la emisión del voto por correo, lo que viene desarrollado por el artículo 10 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, disponiendo que, cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo.
Esto es, tanto el Estatuto de los trabajadores como el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa prevén la posibilidad de votar por correo, pero nada dicen respecto a la posibilidad de la emisión de voto telemático, esto es, no lo regula, pero tampoco lo prohíbe.
Y sobre esta posibilidad ya se pronunció en su momento el Juzgado de lo Social nº15 de Madrid, en Sentencia 321/2015, del 21 de septiembre de 2015, que le ha servido al Juzgado de lo Social nº 5 de Granada, en Sentencia 321/2021, del 7 de julio de 2021 para pronunciarse a favor del voto telemático o electrónico en elecciones sindicales siempre y cuando se cumplan con todas las garantías previstas en la Ley, esto es, que el voto sea personal, directo, libre y secreto.
En ambos supuestos, algunos de los Sindicatos intervinientes en el proceso electoral venían a impugnar el acuerdo de la mesa electoral relativo a autorizar el voto telemático en las elecciones sindicales de la Empresa en base a que el voto telemático no esta regulado por la ley por lo que directamente no lleva aparejada la garantía del voto personal, directo, libre y secreto exigido por la normal.
Sin embargo, ambos Juzgados han venido a avalar la posibilidad de que la mesa electoral apruebe la emisión del voto telemático o electrónico siempre que se garantice la seguridad del voto, la imposibilidad de su repetición y la confidencialidad del mismo, lo cual puede llevarse a cabo a través de Consultoras tecnológicas independientes que facilitan dicha posibilidad de voto telemático o informático a través de dispositivos con conexión a internet, garantizando que el voto emitido por cada elector sea personal, directo, libre y secreto.
Concretamente, dichas sentencias vienen a disponer lo siguiente “no puede valorar este Juzgador si las razones para acudir a este sistema son mejores que las de utilizar una mesa itinerante, o fomentar el voto por correo. Tan solo si la decisión de la mesa electoral a la hora de admitir el voto telemático se ajusta a la normativa reguladora del procedimiento electoral o no. Y de las disposiciones citadas no se desprende la existencia de prohibición alguna. Es cierto que no están previstas, y menos aún desarrolladas las condiciones en que se puede realizar este tipo de votación. Pero ello no puede ser un impedimento para su validez, siempre y cuando se respeten los principios que establece la ley.”
En ninguno de los dos supuestos, los Sindicatos pudieron acreditar que el sistema de voto telemático o electrónico autorizado por la mesa electoral y llevado a cabo a través de entidad externa e independiente no cumpliera con los principios legales establecidos, y, por tanto, que dicha forma de votación no fuera válida.
*Novedad. A pesar de que hasta ahora los escasos pronunciamientos con los que se contaba en la materia eran favorables, recientemente se ha sometido el asunto a consideración de la Audiencia Nacional, que ha resuelto el debate, por el momento, en sentido negativo, al considerar que la norma exige que el voto se emita en papel (SAN 12/12/2022).
En definitiva, nuevamente nos volvemos a encontrar con que la tecnología avanza mucho mas deprisa que la norma, y deben ser nuevamente nuestros Juzgados y Tribunales los que den luz verde, o no, a la posibilidad de usar los medios informáticos y tecnológicos para procedimientos tan ordinarios como una votación en unas elecciones sindicales de empresa, atendiendo a la realidad social en la que nos encontramos.
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