El Tribunal Supremo se pronuncia en su reciente Sentencia 580/2021, de 26 de mayo de 2021, Rec. nº 189/2019, acerca de la obligatoriedad de incluir el salario en la copia básica de los contratos a trasladar a la representación legal de los trabajadores.
La cuestión planteada en la entrada de hoy ha sido resuelta por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una Sentencia que versa sobre demanda interpuesta por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT (FICA-UGT), en procedimiento de conflicto colectivo frente a Cargill, S.L.U.
En una primera instancia, la Audiencia Nacional había desestimado la demanda planteada señalando que, si bien la retribución no es un dato de carácter personal ni íntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad, la empresa demandada si había entregado a los representantes de los trabajadores la copia básica de los contratos de trabajo en la que se hacía constar, en relación al salario, las siguientes modalidades: “según convenio”, “según pacto” o en otras ocasiones cuantificaba el salario sin acreditarse que el salario reflejado fuera el real. La Audiencia Nacional entendió que la información facilitada cumplía suficientemente con los derechos de información de los trabajadores en materia de contratación.
El artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación legal del empresario de entregar a la representación legal de los trabajadores (en adelante “RLT”) una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de aquellos de alta dirección sobre los que se establece el único deber de notificar a la RLT.
Sobre la base de dicho precepto, aclara la Sala del Tribunal Supremo el mandato legal de la entrega de la copia básica del contrato de trabajo -excluyendo determinados datos estrictamente personales- y subrayando que en ningún punto figura la obligación de ampliar o suministrar la información que no viene reflejada en el contrato original. Por ende, aquellos datos que no figuran en los contratos originales, no es posible incluirlos con posterioridad como formando parte de la copia.
Sobre si es lícito que en la copia básica se transcriba literalmente lo que figura en el original del contrato de trabajo y se refleje el salario “según pacto” o el salario “según convenio”. La Sala del Tribunal Supremo ya se había pronunciado en su Sentencia de 24 de marzo de 1998, Rec. nº 2714/1997 razonando lo siguiente:
En tales términos, la Sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso casacional planteado por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT (FICA-UGT) y, con apoyo del Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, también acaba desestimando la pretensión planteada por el Ministerio Fiscal que entendía se impedía a la RLT conocer si se cumplen los parámetros de la relación salarial entre trabajadores hombres y mujeres. En tal sentido, recuerda la Sala del Tribunal Supremo que el sistema español de registro retributivo permite el acceso de la RLT a la información retributiva desglosada y promediada en todas las empresas, y no solo de aquellos con al menos 50 personas trabajadoras como establece la Recomendación de la Comisión, de 7 de marzo de 2014.
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