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20 de julio de 2023

EN CASOS DE SUBROGACIÓN, SI LA SALIENTE NO COMUNICA A LA ENTRANTE LA JORNADA Y EL HORARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS, EL DESPIDO PUEDE SER IMPROCEDENTE

Recientemente, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia declarando la improcedencia del despido de un trabajador y declarando responsable a la empresa saliente por incumplir el deber de informar.

El Tribunal Supremo ha estudiado la consecuencia de que la empresa saliente no notificara a la entrante la jornada y el horario del trabajador a subrogar, ello de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo de aplicación, considerando que esta comunicación debe ser tenida especialmente en cuenta al ser esencial e imprescindible, así como una condición relevante y determinante del deber de subrogación.

El trabajador prestaba sus servicios en varias localidades de la provincia de Zaragoza, dedicándose a la gestión del agua potable y el alcantarillado. Al perderse la gestión de unas de esas localidades por la empresa saliente, esta procedió a darle de baja en la Seguridad Social, pero el empleado solo trabajaba en esta localidad el 22,30% de las cuarenta horas semanales por las que estaba contratado, prestando sus servicios en el resto de su jornada en otros municipios de la zona. Por lo que, el Tribunal ha considerado que la adjudicación a la entrante no era motivo para extinguir un contrato de trabajo que era a tiempo completo por cuarenta horas semanales.

En primera instancia, el juzgado consideró que la empresa saliente incumplió lo dispuesto en el convenio colectivo y que la entrante no tenía obligación de subrogarse en el contrato de trabajo del empleado. No obstante, en fase de suplicación, el TSJ de Aragón consideró que ambas mercantiles eran responsables declarando que la entrante debía abonar el 22,30% de la indemnización debida, en proporción con el tanto por ciento de jornada que debió haber subrogado.

Ahora con el reciente pronunciamiento judicial, el Tribunal Supremo, confirma la sentencia de instancia y concluye, de acuerdo con el artículo 58 del convenio colectivo aplicable, que, entre otros datos, es requisito necesario para la subrogación que, la empresa saliente facilite a la entrante y en relación con todo el personal objeto de la subrogación, la jornada y el horario.

Dicha comunicación de la jornada y el horario se ha considerado esencial o imprescindible porque, en la empresa saliente, el trabajador no dedicaba la totalidad de su jornada de cuarenta horas semanales a la adjudicación realizada en favor de aquel municipio del cual perdió la adjudicación, toda vez que el empleado también prestaba servicios para la empresa saliente en otras localidades.

Era, así, esencial que la saliente comunicara este dato a la entrante, porque esta última solo tenían que subrogarse en ese 22,30% de la jornada del trabajador y no en el resto de la jornada que el trabajador llevaba a cabo en los otros municipios, los cuales no constaban adjudicados a la empresa entrante.

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