Nos volvemos a referir a la controversia existente en relación con el abuso del empleo público temporal, y del llamado movimiento de los interinos (tanto en régimen laboral como funcionarial).
No se pretende en estas pocas líneas hacer un análisis del contenido literal del Decreto que algunos foros de afectados ya denominan el “Icetazo”. Su contenido y alcance han sido ya estudiados en múltiples artículos de la prensa especializada. Sí queremos, sin embargo, explicar dentro de nuestras posibilidades la enorme frustración que ha podido generar -precisamente en el colectivo más agraviado- y que, aparentemente, queda más desprotegido con la nueva regulación. Y es que, en nuestra opinión, es tremendamente contradictorio que la norma aprobada, que parte de un consenso entre el Gobierno y los agentes sociales -sindicatos más representativos en el ámbito de la función pública- haya motivado un auténtico estado de indignación en un colectivo que, según algunos cálculos, suma 800.000 empleados.
Previamente, de una manera absolutamente resumida, tratamos de identificar el conflicto: el llamado personal temporal en fraude de ley al servicio de las administraciones públicas exige con distintos argumentos la estabilidad en el empleo, es decir, el reconocimiento al menos de las mismas condiciones ostentadas por el personal funcionario o por el personal laboral fijo al servicio de las administraciones públicas. Y vendrían a basar su exigencia tanto a través de la aplicación del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución española como, sobre todo, a través de la aplicación de la normativa comunitaria que en múltiples sentencias establece como inadmisibles situaciones de precariedad como las observadas en el Reino de España, indicando asimismo que ante la magnitud del abuso debe existir una sanción equivalente y disuasoria. Muchos pronunciamientos del TJUE, además, especifican que dicha sanción disuasoria no puede ser cumplida por la mera convocatoria de procesos de estabilización, o con el abono de una indemnización a la terminación de la relación, ni tampoco con la declaración de la figura laboral del indefinido no fijo, que no supone más que la conversión de un estado de precariedad laboral en otra situación de precariedad. (cierto es que sorprendentemente el TJUE se contradice a sí mismo en este último aspecto en su reciente sentencia de 3 de junio que ahora citaremos)
A partir de ahí, señalamos los siguientes hitos:
1.- Se dicta la esperada sentencia TJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/19) que resuelve las cuestiones perjudiciales elevadas por el TSJ de Madrid en su auto de 23 de septiembre de 2019. Dicha Sentencia reconoce la situación de fraude de ley que afecta a cientos de miles de empleados públicos en el Reino de España, se viene a limitar la frontera de 3 años, transcurridos los cuales el contrato temporal público pasaría a constituir una situación de fraude de ley, se niega al Reino de España que alegue razones presupuestarias para no convocar la cobertura de plazas ocupadas por los interinos y, sorprendentemente, haciendo un giro radical de anteriores pronunciamientos, viene a estimar la figura del indefinido no fijo como una situación válida en la que el trabajador temporal en fraude de ley quedaría hasta la cobertura de su vacante.
2.- El Tribunal Supremo, Sala IV, dicta en Pleno reunido de urgencia su sentencia 649/2021 de unificación de doctrina de fecha 28/06/2021, en la que básicamente trata de recoger la doctrina sentada por el TJUE anteriormente citada , y establece que los interinos temporales con más de 3 años de antigüedad en su puesto de trabajo sin convocatoria de plaza se reputan en fraude de ley y pasan a ser indefinidos no fijos, y que, además, se beneficiarán en el momento de la extinción de su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio con el tope de un año.
3.- El Gobierno y los sindicatos más representativos en el sector público firman el Acuerdo de 5 de julio contra el abuso de la contratación temporal en la Administración pública, en el que se trata de afrontar el problema de los interinos por una triple vía, pretendiendo ajustarse a la doctrina judicial: (i) limitación a 3 años para considerar por el mero transcurso del tiempo la contratación temporal en fraude de ley, (ii) la convocatoria de procesos selectivos reglados para el acceso a la cobertura de vacantes, primando la posición del interino que viniera cubriendo los servicios, y (iii) asimismo, se pacta una indemnización de 20 días por año de servicio máximo tanto para la interino funcionario como para el interino o trabajador temporal laboral.
Pero, a los efectos de lo que nos ocupa en estas líneas se establece en su cláusula 8ª lo siguiente:
OCTAVO.- Las cuestiones relativas a la duración máxima del nombramiento del personal funcionario interino o contratación de personal laboral temporal, así como los efectos y consecuencias previstas en este Acuerdo, incluida la compensación económica, sólo será de aplicación a los nombramientos contrataciones efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma del TREBEP.
Es decir, Gobierno y agentes sociales vienen a determinar que la consideración de indefinido no fijo será solamente para aquellos trabajadores nombrados o contratados a partir de que el Acuerdo se termine plasmando en el BOE, y que serán SOLAMENTE dichos nombramientos y contrataciones los que se beneficiarán de la compensación económica en caso de extinción.
4.- Finalmente, el pasado 7 de julio, aparece publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que lo que viene es a recoger el contenido del pacto de 5 de julio. Esta norma contiene solamente 2 artículos:
Pues bien, la disposición transitoria primera de la norma, (en la línea de lo pactado en el punto 8º del acuerdo alcanzado entre gobierno y sindicatos) establece:
Disposición transitoria segunda. Efectos.
Las previsiones contenidas en el artículo 1 de este real decreto-ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.
En definitiva, salvo mejor criterio de otros que interpreten la norma publicada, y salvo mejor criterio que se establezca en los pronunciamientos que sin duda se sucederán, nuestra lectura es la siguiente:
En definitiva, de una interpretación literal del texto y poniéndolo en relación con la doctrina del Tribunal Supremo, el Real Decreto no solamente no ha accedido a la pretensión de declaración de fijeza de los interinos, sino que incluso ha legislado imponiendo unas condiciones inferiores a las que el propio Tribunal Supremo ha reconocido hace unos días respecto al límite de temporalidad, o ha reconocido respecto al derecho de la indemnización. No es por eso de extrañar que distintos colectivos de perjudicados estén anunciando su intención de recurrir de nuevo a la jurisdicción comunitaria para imponer la nulidad de la nueva normativa, o se esté instando directamente a que el juzgador español no aplique la norma por ser contraria al derecho europeo.
Esto seguirá.
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