
EL USO DE LA IA EN LAS RELACIONES LABORALES Y EN EL ÁMBITO JUDICIAL

En el mes de enero, la prensa se hizo eco de una noticia consistente en la denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial de un abogado frente a un Juez por la notificación de una resolución basada en jurisprudencia irreal, articulada aparentemente a través de la Inteligencia Artificial.
Quienes nos dedicamos a esto y venimos utilizando base de datos jurídicas que integran la IA ya hemos detectado que por el momento es vital contrastar cualquier información con la fuente correspondiente.
Quizás llama más la atención cuando quien supuestamente habría hecho un uso irregular de la IA sea precisamente el órgano encargado de dirimir un conflicto.
Unos días después, antes de finalizar el mismo mes de enero de 2026, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una Instrucción sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional cuyos principios extractamos a continuación, no solo por su interés, sino porque consideramos que deberían extenderse a todos los profesionales que operan en el ámbito jurídico y no solo como dispone el artículo primero de la Instrucción a jueces/as y magistrados/as, e incluso más allá – con la adaptación necesaria -, a las relaciones laborales.
Estos son los principios a los que nos referimos:
¿Qué está pasando en el ámbito de las relaciones laborales?
En materia de empleo cada vez es más frecuente encontrar sistemas de inteligencia artificial para la contratación, selección o la evaluación de candidatos, que podrían estar “tomando decisiones” que afectan a las personas y a sus condiciones laborales
Desde la perspectiva del derecho laboral y gestión de personal, la normativa sigue siendo muy escasa, manteniendo como obligación empresarial la de informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre el funcionamiento de los algoritmos utilizados, sin mucho más desarrollo.
A nivel europeo el Reglamento (UE) 2020/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (en adelante RIA) regula una serie de prácticas prohibidas, aplicables también desde la perspectiva laboral, como la manipulación subliminal, la clasificación social que cause un trato perjudicial o desfavorable que sea injustificado o desproporcionado, la explotación de vulnerabilidades, la predicción de delitos o la vigilancia masiva biométrica indiscriminada, asegurando un nivel elevado de protección de los derechos fundamentales de las personas, prácticas que no se podrán llevar a cabo bajo ningún concepto salvo por la concurrencia de las excepciones reguladas en la propia norma europea (puedes profundizar más pinchando este enlace).
Con este escenario, consideramos conveniente recordar una serie de recomendaciones y buenas prácticas para evitar la utilización indebida de los sistemas de IA:
Estas prácticas desde la perspectiva laboral no solo refuerzan la seguridad y el uso ético de la tecnología, sino que también puede posicionar a las organizaciones como referentes en la implementación de prácticas responsables y sostenibles en el ámbito tecnológico.
En definitiva, aunque la IA se ha convertido en una herramienta esencial en el ámbito laboral, ya sea para la gestión de personal o como instrumento de trabajo, resulta crucial proporcionar información y formación a las personas trabajadoras para maximizar sus beneficios y minimizar sus riesgos.
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