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6 de mayo de 2022

El TS reitera que, ante la pérdida de una contrata, la empresa no tiene la obligación de recolocar al trabajador en otro servicio.

A pesar de que el Tribunal Supremo se pronunciara en este sentido anteriormente en su sentencia de fecha 31 de enero de 2018, los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes comunidades autónomas venían incurriendo en contradicciones a la hora de resolver este tema.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 247/2022 de la Sala de lo Social, señala de manera concisa que, siempre que se cumplan las causas que dan lugar a un despido objetivo, la empresa puede proceder a ejecutar el mismo, no teniendo la obligación de recolocar a los trabajadores, pues ninguna disposición así lo exige.

El caso que se resuelve en la sentencia de análisis es el relativo al despido objetivo de una trabajadora con categoría de limpiadora que prestaba servicios en las instalaciones de un cliente de la empresa. En el momento en que el cliente prescinde de los servicios a los que estaba adscrita la trabajadora, la empresa empleadora procede a realizar un despido objetivo, basado en la pérdida de la contrata, atribuyéndole a este hecho entidad suficiente como para constituir una causa de despido objetivo, concretamente, basado en causas productivas y económicas.

El Alto Tribunal se basa en tres argumentos angulares:

  • Cuando una empresa pierde una contrata de cliente, o parte de la actividad que venía realizando para la misma, se presume que dicha pérdida afecta a su equilibrio productivo, por lo que no es necesario que lo acredite, señalando que “resulta obvio que el equilibrio productivo de la empresa resulta afectado cuando ésta pierde un cliente”.
  • Cuando se incurren en las causas previstas en el artículo 52 ET, en relación con el 51.1 ET, la actual legislación no impone al empleador la obligación de recolocar al trabajador.
  • La amortización de plazas por causas ajenas a la voluntad del empleador constituye justa causa para proceder al despido objetivo, sin que el hecho de existir en la empresa otros puestos vacantes determine la declaración de improcedencia del despido.

En conclusión, y a efectos prácticos, cuando una empresa pierde a una contrata como cliente, este hecho justifica por sí sólo un despido fundado en causas objetivas, sobre la base de que la pérdida de un cliente supone per se, sin necesidad de acreditarlo, un desequilibrio económico para la empresa. Por tanto, como ninguna disposición así lo exige, la empresa no tiene la obligación de recolocar al trabajador.

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