
En Sentencia de 12 de julio de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reiterado doctrina (recogida en sentencia de 11 de mayo de 2021, recurso 3630/2018) respecto del derecho al disfrute, y por tanto devengo, de vacaciones por el tiempo periodo de tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta la de la readmisión tras la declaración de nulidad de un despido.
En esta segunda Sentencia, bajo el principio de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, llega a la misma conclusión en relación con el derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas durante el lapso temporal desde que tiene lugar el despido hasta que se produce la readmisión, periodo en el que igualmente se devengan y perciben salarios de tramitación
En ambas se invoca la sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2018, Shimizu, C-684/16 y Sentencia del TJUE de 25 de junio de 2020, asuntos acumulados C-762/18 y C-37/19.
La doctrina contenida en estos pronunciamientos del Tribunal Supremo viene a señalar que cuando concurre involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios, la readmisión y restauración completa del vínculo laboral, la restitución de la relación apareja o anuda irremediablemente el devengo de vacaciones en ese lapso en el que no desempeñó su trabajo por causa imputable al empleador. Esta doctrina, por tanto es predicable para todos aquellos supuestos en los que tras un despido termina produciéndose la readmisión.
Buena lectura
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