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12 de noviembre de 2021

El Tribunal Constitucional valida el cambio de funciones temporal de una persona trabajadora con reducción de jornada

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, a través de Sentencia nº 153/2021 de 13 de septiembre de 2021 desestima la demanda de amparo interpuesta por una trabajadora que entendía vulnerado el derecho a la no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución Española por haber sido cambiada de su puesto de trabajo a consecuencia de la solicitud de una reducción de jornada por guarda legal.

Supuesto de hecho y antecedentes

En el caso enjuiciado, una trabajadora que ostentaba el puesto de trabajo de Enfermera en la UCI pediátrica de un hospital, el cual había adquirido por promoción interna pasó a realizar una jornada reducida por guarda legal pactada de mutuo acuerdo con la empresa.

La empresa procede a la reasignación de sus tareas provocando el cambio de servicios ya que, la UCI pediátrica precisa de una continuidad asistencial alta.

La trabajadora interpone demanda ante el Juzgado de lo Social en reclamación por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales por entender que, con motivo de la su reducción de jornada se le había apartado de su servicio en UCI pediátrica lo cual suponía una discriminación y degradación profesional del puesto que ostentaba por existir además, otra trabajadora a la cual el hospital si mantuvo en dicho serivicio por tener una reducción de jornada únicamente de 1 hora.

El Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid y posteriormente el TSJ de Madrid ratificando el fallo de instancia, entienden que no ha lugar a la estimación de los pedimentos destacando los siguientes puntos:

  • Que la reasignación de tareas se ha producido por motivos suficientes médico-organizativos, ya que:
    •  La concreción horaria de su reducción de jornada no garantizaba la continuidad asistencial en la UCI pediátrica en la que prestaba servicios y por lo tanto, se debió a razones organizativas, íntimamente ligadas a los requerimientos de los servicios desarrollados.
    • Dicho cambio de funciones, se produce sin perjuicio de que cuando tuviera de nuevo una jornada completa regresaría a su puesto en ese servicio.
    • El cambio de servicio, para ostentar un puesto también como Enfermera, no supone ningún tipo de degradación, ni causa ningún tipo de agravio o retroceso profesional.
  • Que por ello, no se ha vulnerado el principio de igualdad ni el derecho a no ser discriminado por la solicitud de una reducción de jornada.

Como último hito previo a la interposición de recurso de amparo, el Tribunal Supremo inadmite recurso para la unificación de doctrina planteado por la trabajadora por no existir analogía en los hechos con la sentencia de contraste planteada.

Conclusiones del Tribunal Constitucional

Para alcanzar la decisión de desestimar el recurso de amparo planteado por la trabajadora, y excluir la vulneración del derecho a la igualdad y de discriminación prohibidas por el artículo 14 de la CE caben destacar las siguientes conclusiones alcanzadas por el Alto Tribunal:

  • La decisión de asignar a la trabajadora a otro servicio no supone efectivamente un trato peyorativo o limitación o quebranto de sus derechos o legítimas expectativas económicas o profesionales en la relación laboral a la luz de la doctrina constitucional en tanto en cuanto, de forma transitoria se le ha reubicado en otro servicio en el cual conserva su misma categoría y grupo profesional como enfermera.
  • Tampoco se ha producido un trato diferente respecto a la otra trabajadora a la que sí han podido mantener en el servicio por tener una reducción de una hora que, puede ser cubierta al inicio del servicio por el personal de mañana.
  • Incluso aunque se asumiera, que el cambio del puesto de trabajo podría suponer un perjuicio para la recurrente no se puede apreciar la existencia de una discriminación indirecta ya que, las razones objetivamente justificadas -como es la continuidad asistencial alta del servicio amparada por una Orden de la Consejería de Sanidad- responden únicamente a las necesidades médico-organizativas.
  • Los tribunales que han conocido del procedimiento han constatado y valorado todas las circunstancias concretas del caso así como la dimensión constitucional de los derechos afectados ex art. 14 CE en relación con el art. 39.3 CE.

En definitiva, y sin perjuicio de que, como se aconseja, habrá que estar a las vicisitudes particulares de cada caso, este pronunciamiento del Tribunal Constitucional nos lleva a concluir que, es posible proceder al cambio de funciones de una persona trabajadora con reducción de jornada, siempre y cuando ostente un puesto en el que, la concreción horaria del trabajador suponga una dificultad organizativa agravada; el puesto en el que se destine sea de la misma categoría profesional; no provoque agravio en su continuidad profesional y se extienda únicamente mientras permanezca dicha dificultad organizativa.

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