

El REGISTRO RETRIBUTIVO y la AUDITORÍA RETRIBUTIVA del personal puesto a disposición deben hacerlo las ETTs y no las empresas usuarias.
Compartimos el criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo en respuesta a la consulta elevada por nuestro socio Pablo Bernal, que ha tenido mucho eco en publicaciones especializadas
https://everfive.es/wp-content/uploads/2021/05/criterio-plan-igualdad-ETT.pdf
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