
EL ACUERDO SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL, EN DETALLE.

Con el añadido “Trabajar menos, vivir mejor”, Gobierno y los sindicatos UGT y CC.OO. rubricaron finalmente el pasado 23 de diciembre -casi sobre la campana- el texto del acuerdo para la reducción de la jornada a 37,5 horas.
Así lo anunciaba el Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante nota de prensa que puede consultarse aquí, junto con el texto del acuerdo que también se incluye en este enlace.
1. Preámbulo del Acuerdo.
El acuerdo comienza con un extenso preámbulo que plantea la reducción de trabajo como una reivindicación histórica, y como un compromiso adoptado por el Gobierno con la ciudadanía de reducir la jornada semanal.
También alude a la necesidad de profundizar en el control de la jornada laboral, para evitar la proliferación de horas extraordinarias ilegales, anuncia también una nueva regulación del derecho a la desconexión digital, con el fin de evitar la prestación fuera de los horarios de trabajo, garantizando el derecho al descanso y a la intimidad, así como la indemnidad en el ejercicio de este derecho.
2. Texto del Borrador de Anteproyecto de Ley.
Se anexa al acuerdo un texto articulado que plasma los cambios acordados del vigente texto del Estatuto de los trabajadores y la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.
2.1. Modificaciones incorporadas al Estatuto de los Trabajadores.
Afectación a contratos a tiempo completo y parcial:
La norma adapta el número máximo de horas tanto para los contratos a tiempo completo, modificando el texto del art. 34.1 ET para consagrar el nuevo límite de 37 horas y media, como a tiempo parcial, adecuando el número de horas complementarias a la nueva jornada acordada.
Derecho a la desconexión digital:
Semodifica el artículo 20 bis ET, para regular profusamente la hasta ahora escueta mención al derecho a la desconexión digital.
Registro de jornada:
Se introduce un nuevo artículo 34 bis ET, que sustituye al 34.9 ET, para incluir una nueva y muy detallada regulación del registro de jornada.
2.2. Modificaciones del texto de la la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Se modifica el apartado 5 del artículo 7 LISOS, tipificando como falta grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo (…)”.
Se hace una mención particular a las infracciones del registro de jornada, para considerar la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los casos de ausencia de registro o falseamiento del mismo.
Se añade un nuevo apartado 30 al artículo 12 LISOS, para tipificar como falta grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales los incumplimientos en materia de ordenación de la jornada “que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras por afectar al disfrute de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, vacaciones anuales, duración máxima de la jornada de trabajo, pausas durante la jornada así como a la regulación del trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo”.
Todo ello “salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente”.
Se añade un nuevo apartado 18 al artículo 13 LISOS, para incorporar lo ya señalado en el apartado anterior, como falta muy grave en materia de PRL, los incumplimientos en esta materia que “impliquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras”.
Se modifica la letra c bis del apartado 1 del artículo 40 LISOS, para detallar el importe de las sanciones de las infracciones anteriores, “en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros”.
2.3 Disposiciones adicionales, transitorias y finales.
El Ministerio de Trabajo se compromete a revisar en el plazo de 18 meses la normativa sobre jornadas especiales de trabajo para adecuarla a la nueva jornada. Se realiza un guiño a la patronal, para que se incorpore al acuerdo, señalando que dicha revisión se realizará “previa consulta a las centrales sindicales y asociaciones empresariales más representativas”. Asimismo, se anuncia la creación de una mesa de diálogo social, a la que se vuelve a citar a la patronal, para evaluar los resultados de la reducción de la jornada establecida en la norma, y seguir avanzando en la misma.
Se recuerda que la reducción de jornada establecida en la presente ley no podrá afectar a los derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.
Efectos de la norma sobre los contratos a tiempo parcial y reducciones de jornada:
Entrada en vigor y plazos de adaptación:
A la vista está que la reforma operada es de un calado muy importante, tanto en lo que se refiere al impacto de la reducción de jornada a 37 horas y media, como la introducción de la nueva regulación relativa al control de la jornada diaria y al derecho a la desconexión digital.
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