

Uno de los principios generales de prevención de riesgos laborales indica que todos los accidentes pueden preverse, incluso aquellos que no son evitables, por lo que la fuerza mayor o un caso fortuito son causas muy excepcionales que siempre deberán quedar suficientemente acreditadas por la Empresa.
La principal obligación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales es velar por la salud de los trabajadores, y para ello, debe cumplir con la muy exigente normativa relacionada con la prevención de riesgos laborales. El artículo 15.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece como uno de los principios de la acción preventiva el de que “La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. […]”. Esto hace evidente la exposición permanente del empresario a las distintas responsabilidades derivadas de un accidente laboral. Entre ellas destaca el recargo de prestaciones que suele destacar por las elevadas cuantías que puede llegar a alcanzar, sobre todo en caso de accidentes graves.
Por ello aprovechamos esta entrada al blog para responder algunas dudas que puede plantearse el empresario con relación al accidente de trabajo y, en especial al recargo de prestaciones.
¿Qué responsabilidad puede derivarse de un accidente de trabajo ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales?
El artículo 42.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”. Es por ello que, el empresario puede incurrir en una triple responsabilidad, a destacar:
¿En qué consiste y cuando se impone el recargo de prestaciones?
La competencia para declarar la responsabilidad está atribuida al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.
En caso de imponerse el recargo de prestaciones a una empresa, el empresario tendrá que abonar al trabajador accidentados una cuantía que supondrá el incremento de un 30% a un 50% de las prestaciones a las que ha tenido o tiene derecho el trabajador (o su familia, en caso de fallecimiento), afectando a todas las prestaciones de seguridad social, ya sea durante la incapacidad temporal, o si se declara una incapacidad permanente parcial, total, absoluta, o gran invalidez. La fijación del porcentaje de recargo queda a discrecionalidad del INSS o, en su caso, del Juez, en función de la gravedad del incumplimiento empresarial.
El abono del recargo de prestaciones debe realizarse por el empresario en un pago único, una vez calculado por el INSS el coste de la Incapacidad Temporal, o, en su caso, el capital-coste-renta que supone este incremento sobre la prestación económica reconocida al trabajador accidentado en caso de incapacidades permanentes. Aunque la responsabilidad se atribuye al empresario infractor, existen supuestos especiales en los que concurren una pluralidad de empresarios, lo que suele plantear litigios para determinar el sujeto responsable del pago del recargo.
La redacción del artículo 164 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, permite afirmar que para la imposición del recargo es precisa la concurrencia de una serie de requisitos o circunstancias, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, a saber:
¿Cómo debe actuar el empresario en caso de imposición de recargo de prestaciones?
Nuestra recomendación como especialistas en la materia es diseñar una estrategia que permita evitar o reducir la imposición del recargo de prestaciones desde el momento en que se tiene constancia del accidente de trabajo. Para el diseño de esta estrategia es muy importante la coordinación con los especialistas en Prevención de Riesgos Laborales a efectos de analizar la existencia de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales y/o descartar la relación de causalidad entre el accidente ocurrido y el supuesto incumplimiento. Lo anterior no sólo nos permite eliminar o reducir las posibilidades de imposición del recargo de prestaciones, sino que además nos permite adoptar o corregir medidas preventivas a efectos de minorar la sanción punitiva que pudiera proponer el inspector actuante.
La importancia en actuar desde que tenemos conocimiento del accidente es porque es en ese momento cuando habrá que elaborar el informe de investigación del accidente de trabajo el cuál condicionará probablemente toda la posición empresarial que derive con posterioridad.
Si lo anterior no es posible, un buen asesoramiento será fundamental a efectos de poder probar ante Inspección de Trabajo la actuación diligente en materia de prevención de riesgos laborales y evitar, si se puede, la propuesta de recargo de prestaciones o, al menos, conseguir que este no se imponga en su grado máximo.
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