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23 de mayo de 2023

Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023: principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres, medidas de transparencia retributiva y mecanismos para su cumplimiento.

La Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento, trae importantes novedades en materia de igualdad retributiva:

  • Su ámbito de aplicación personal incluye:
  1. Empleadores del sector privado y público.
  2. Todas las personas trabajadoras, incluyendo los temporales, los contratados a tiempo parcial, los que tenga un contrato o relación laboral con ETT, directivos, trabajadores domésticos, de plataformas digitales o personas trabajadoras en prácticas y aprendices, entre otros.
  3. Solicitantes del empleo: Tendrán derecho a recibir del empleador potencial, información sobre la retribución inicial o la banda retributiva inicial, y no se les podrán hacer preguntas sobre su historial retributivo del candidato.
  • Derecho a la información:

Las personas trabajadoras que lo soliciten, recibirán información por escrito sobre su nivel retributivo y sobre los niveles retributivos medios en un plazo razonable que en ningún caso podrá superar los dos meses.

  •    Evaluación retributiva conjunta:

Siempre que se den de forma conjunta las siguientes condiciones, los empleadores deberán realizar una evaluación retributiva conjunta con los representantes de los trabajadores:

  1. Que exista diferencia en el nivel retributivo medio de las trabajadoras y los trabajadores de al menos el 5 % en cualquier categoría de trabajadores
  2. Que esa diferencia no haya sido justificada.
  3. Y que esas diferencias en su caso, no hayan sido subsanadas en el plazo de seis meses.

La evaluación retributiva conjunta, que se pondrá a disposición de las personas trabajadoras, deberá incluir los siguientes aspectos:

  1. Análisis de la proporción de trabajadores en cada categoría.
  2. Información sobre niveles retributivos medios y variables para cada categoría.
  3. Diferencias en los niveles retributivos medios de cada categoría.
  4. Razones de tales diferencias sobre criterios objetivos.
  5. Proporción de trabajadores con mejora retributiva tras su reincorporación de un permiso de maternidad o de paternidad, un permiso parental o un permiso para cuidadores.
  6. Medidas para resolver las diferencias de retribución.
  7. Evaluación de la eficacia de las medidas de anteriores evaluaciones.
  • Acceso a la información:

Los Estados miembros podrán decidir que los datos sobre retribución de un trabajador identificable sólo serán accesibles por los representantes de los trabajadores, la inspección de trabajo o el organismo de fomento de la igualdad.

  • Derecho a indemnización:

Todo trabajador que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de la infracción del principio de igualdad de retribución tendrá el derecho a obtener una indemnización disuasoria y proporcionada.

  • Inversión de la carga de la prueba:

Se establece una auténtica inversión de la carga de la prueba cuando la persona alegue indicios de la discriminación, o cuando el Empleador no haya cumplido con sus obligaciones de transparencia retributiva.

  • Actuación de los Estados miembros:
  1. Establecerán un régimen de sanciones
  2. Deberán garantizar la igualdad de retribución en los contratos y concesiones públicas.
  3. Introducirán medidas para proteger a los trabajadores contra el despido como reacción ante una denuncia efectuada en material de igualdad retributiva.
  • Transposición:

Los Estados miembros deberán transponer la directiva antes del 7 de junio de 2026.

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