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26 de agosto de 2021

Despido procedente cuando se realizan actividades que perjudican y retrasan la recuperación en situación de IT

No son pocas las veces en las que una Empresa es conocedora de que uno/a de sus trabajadores/as que se encuentra de baja por Incapacidad temporal viene desempeñando una actividad incompatible con la misma, lo que claramente supone un perjuicio para la Empresa y la propia Seguridad Social, dado que la persona trabajadora, con su actuar, impide su curación o prolonga su enfermedad y abusa claramente de la confianza depositada en él por la Empresa, que continua abonando sus cotizaciones a la Seguridad Social y obliga a que el resto de la plantilla supla su actividad o incluso a tenga que contratar temporalmente a otra persona para realizar la misma, sin contar con el lucro que supone para dicha persona beneficiarse de una prestación que resulta ser indebida.

Sin embargo, probar este tipo de “fraudes” resulta complicado, si no se cuenta con los medios probatorios suficientes para poder acreditar que, efectivamente, la persona trabajadora en situación de Incapacidad Temporal esta actuando en contra de su recuperación.

La Empresa, para tener éxito, debe asegurarse de tener pruebas suficientes que acrediten dicha actividad dolosa, dado que prevalece la presunción de inocencia del trabajador, como son pruebas videográficas y gráficas obtenidas por investigadores profesionales que sepan donde se encuentran los limites de la privacidad de la persona investigada para evitar vulneración de derechos fundamentales que desvirtuarían nuestra carga probatoria. Estos, además, deberán acudir al acto del juicio, no como peritos profesionales, sino como testigos.

Igualmente resulta imprescindible llevar a cabo una carta de despido detallada, que muestre gráficamente el momento, la fecha, hora y lugar en los cuales queda acreditado la actividad dolosa de la persona trabajadora que resulta incompatible con su incapacidad, exponiendo como cada una de dichas situaciones trasgreden la buena fe contractual, dado que una carta de despido generalizada, dificultaría el éxito del despido, dado que es necesario que la persona despedida tenga pleno conocimiento de las causas motivadoras de su despido, bajo riesgo de causar indefensión y, consecuentemente, la declaración del despido improcedente.

Y no menos importante, un informe pericial detallado elaborado por un profesional medico especializado en la patología alegada por la persona trabajadora con el que poder acreditar que la actividad dolosa realizada es incompatible con dicha incapacidad temporal, debiendo acudir al acto del juicio a ratificar dicho informe pericial y a exponer con palabras la mencionada incompatibilidad.

Desde EVERFIVE ABOGADOS hemos obtenido exitosas sentencias que declaran procedente este tipo de despidos y refuerzan la confianza de las Empresas en que no es imposible extinguir la relación laboral de un/a empleado/a que claramente abusa de su confianza y del Sistema Público, siendo la última de ellas dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Refuerzo de Madrid, el pasado 7 de junio de 2021.

En esta ocasión la persona trabajadora solicitaba no solo la declaración de improcedencia del despido sino que, con carácter principal, solicitaba la nulidad del mismo por considerar que el despido en situación de Incapacidad Temporal resultaba discriminatorio y lesivo de los derechos del trabajador, si bien el Juzgador a quo, en base a la doctrina jurisprudencial constitucional (STC 14-2-1992 y 18-1-1993) y del propio Tribunal Supremo (19.7-1990 y 18-6-1991) concluía, al igual que lo hacía el Ministerio Fiscal actuante, que las patologías del demandante no constituían incapacidad alguna y, por tanto, no había indicios de vulneración de derecho fundamentales por discriminación, tal y como exige el art. 55.5 del TRLET para que el despido sea calificado como nulo.

A la hora de examinar si el despido podía ser o no calificado de improcedente, el Juzgador a quo recordaba que, para la procedencia de un despido disciplinario, uno de los principales requisitos es una carta de despido que relate y muestre detalladamente la conducta transgresora de la persona trabajadora de tal modo que la misma no pueda verse perjudicada a la hora de defenderse de las acusaciones vertidas en la misma.

La Sentencia destaca las pruebas fotográficas y videográficas aportadas por la empresa a través del Investigador privado (y que además se habían plasmado detalladamente en la propia carta de despido) así como el informe pericial elaborado y ratificado en el acto del juicio por el profesional médico pericial autor del mismo, que acreditaban claramente como la actividad llevada a cabo por la persona trabajadora durante su incapacidad permanente era incompatible con la enfermedad originaria de la misma, de tal modo que perjudicaba su curación y, en consecuencia, transgredía la buena fe contractual prevista en el art. 54.2.d) del TRLET.

El resultado es una Sentencia desestimatoria de las pretensiones de la persona trabajadora, declarando el despido procedente, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, convalidando, por tanto, la extinción de la relación laboral llevada a cabo por la Empresa.

En definitiva, las Empresas no pueden verse impotentes a la hora de actuar frente aquellas personas trabajadoras que claramente abusan de su confianza y transgreden la buena fe contractual, obteniendo una prestación publica mientras realizan actividades que resultan incompatibles con la misma, si bien deben, antes de emprender cualquier acción, asegurarse de que cuentan con los medios probatorios suficientes y el asesoramiento de profesionales expertos en la materia para lograr sus objetivos.

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