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22 de febrero de 2024

¿COTO DEFINITIVO AL FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

Analizamos con carácter de urgencia la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 22 de febrero de 2024, dictada en los asuntos acumulados C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22 (enlace Sentencia).

Ha salido en todos los medios, y ahora mismo es de candente actualidad, la referida sentencia del TJUE sobre los llamados  interinos públicos (aunque debemos entender que afecta a todas las modalidades de precariedad temporal de los trabajadores que prestan sus servicios en las administraciones públicas, incluidos los indefinidos no fijos) que viene reprochar al Reino de España la falta de soluciones efectivas para acabar con la lacra del abuso de temporalidad en las contrataciones.

Sin ser, en nuestra opinión, la sentencia definitiva, marca un camino bastante claro.

Recordamos que en otras entradas sobre este tema ya anunciábamos que los sucesivos pronunciamientos de los Tribunales europeos vendrían a exigir a las autoridades españolas actuaciones drásticas para acabar con una insoportable e inexplicable tasa de temporalidad existente en el empleo público. La reacción del Estado a las diferentes sentencias fue la convocatoria masiva de empleo público a través de Planes de Estabilización con el fin de reducir dicha tasa de temporalidad. También practicaron alguna reforma legal para dotar de indemnización a determinados supuestos que, por uno u otro motivo, permitían extinguir contratos sin ninguna compensación.

Por otro lado, en los pronunciamientos europeos precedentes se ha venido debilitando, además, la solución imaginativa de convertir a los interinos en  indefinidos no fijos, ya que el propio TJUE ha venido apuntando que está solución jurisprudencial no venía a ser si no otra forma de precariedad, pues al fin y al cabo estos empleados públicos terminaban perdiendo su contrato si su plaza era sacada a concurso y adjudicada a otra persona.

Pues bien, la realidad es que ni la existencia de la indemnización por extinción del contrato, ni la existencia de procesos de estabilización del empleo público, ni la conversión de los contratos temporales en fraude de ley en indefinidos no fijos solucionaba del todo uno de los aspectos a los que de una manera u otra se referían dichas sentencias: la sanción disuasoria o equivalente al perjuicio causado.

La tesis mantenida por muchos de los abogados que encabezan el movimiento de los interinos en la Administración Pública era precisamente el que viene a anunciar la presente sentencia: desde la perspectiva personal y particular de la figura de cada interino de larga duración en situación de precariedad (o de cada indefinido no fijo), la llamada sanción en equivalente puede ser precisamente la declaración de fijeza.

La Sentencia que hoy hemos conocido expone que:

  • La prolongación de una situación de precariedad durante años y años sin que la administración haya convocado las plazas es una prueba del mismo abuso sufrido por los empleados públicos con contrato temporal en fraude de ley, y dicha situación es incompatible con la Directiva.
  • La solución a esta situación de fraude de ley no puede ser la conversión en indefinido no fijo.
  • Para compensar dicho abuso no es suficiente, simplemente, el abono de una indemnización con ocasión de la extinción del contrato.
  • Las convocatorias en procesos de consolidación de empleo – como son las regulados en la Ley 20/2021- tampoco son una solución que pueda ser entendida acorde con la Directiva 1999/70, y que dichas convocatorias no pueden ser resarcitorias del evidente perjuicio sufrido por cada trabajador en precario.
  • Que, en definitiva, la conversión de dichos contratos temporales (o, incluso, de los indefinidos no fijos) en contratos fijos sí es una medida disuasoria y una sanción equivalente al perjuicio individualmente sufrido por cada trabajador.

Como suele ocurrir siempre, el Tribunal Europeo no termina de cerrar definitivamente el asunto pues, acto seguido, se refiere a que son los Tribunales nacionales los que deberán adoptar en cada caso una solución acorde con la doctrina que emana de la propia sentencia.

Pero lo cierto es que, según nuestro parecer, la conversión en fijos de este tipo de contratación fraudulenta, debería ser desde ahora una tendencia imparable en los fallos de nuestros Tribunales, entendiendo también que lo deseable sería que fueran las autoridades las que, de una manera definitiva, instaran su regularización masiva por los cauces políticos y legislativos que procedan.

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