

El Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de junio de 2023 ha aprobado nuevas medidas dirigidas a mejorar los derechos de conciliación de las personas trabajadoras.
De conformidad con la nota de prensa oficial, destacamos las siguientes:
1º Nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Dicho permiso:
2º Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas trabajadoras con dependientes a cargo que no puedan valerse por sí mismos, siempre que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge (o pareja de hecho), familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y personas dependientes que, no pudiendo valerse por sí mismas, convivan en el mismo domicilio.
Este derecho no será absoluto, tal y como se deriva de la previsión anticipada en la nota de prensa oficial, que prevé que la Empresa deba justificar su oposición en caso de necesidad, pudiendo facilitar una solución alternativa, imaginamos que en los mismos términos en los que se regula actualmente el derecho de adaptación de la jornada.
3º Permisos retribuidos:
4º Reducción de jornada: Se amplía este derecho para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
Igualmente se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
5º Familias monoparentales: El progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
6º Garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de los anteriores nuevos derechos de conciliación.
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