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11 de enero de 2023

Cambios en la cuota de autónomos 2023: Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, la cuota de autónomos queda establecida por el sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia en función de sus ingresos reales declarados fiscalmente y a través de un modelo progresivo de cuotas que se despliega durante un período máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada 3 años, siendo el primer tramo entre 2023 y 2025.

A continuación, tratamos las principales novedades relativas a las cuotas de autónomos que han entrado en vigor al inicio de este nuevo ejercicio 2023:

Cuota de autónomos 2023: cotización por rendimientos reales.

Desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cotizan a la Seguridad Social en función de la previsión de ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas especialidades en función del colectivo al que pertenezcan (por ejemplo, los socios mercantiles).

Del importe resultante se deducirá un 7% en concepto de gastos generales, excepto en los casos de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, cuya deducción se reducirá al 3%.

Partiendo del promedio mensual de los rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar consistente en un 31,20% de la base de cotización. Para el año 2023, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 4.495,50 € mensuales. En caso de que los rendimientos netos previstos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (en adelante ‘SMI’) en cómputo anual, se podrá elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, siendo la base mínima 751,63 € mensuales.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá las bases de cotización general y reducida que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual con su correspondiente cuota. El portal de la seguridad social ha puesto a disposición de la ciudadanía una calculadora de cuotas para autónomos 2023 que sirve de base orientativa para el cálculo de las cuotas a la seguridad social en 2023.

A modo ilustrativo, y conforme a los datos compartidos en el portal de la Seguridad Social, en la siguiente tabla puede consultar las cuotas y los nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización (mínima y máxima) para los próximos tres años:

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Fuente: Portal de la Seguridad Social y Ministerio de Inclusión

A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través del servicio telemático disponible en el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través de medios electrónicos hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo aquellos que deban comunicar un cambio de base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venían cotizando. En este último caso, podrán solicitar un cambio de su base de cotización y comunicar su previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas. Si no se realiza comunicación alguna y no se opta por la cotización según ingresos reales, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 13/2022, los trabajadores autónomos ya dados de alta podrán seguir cotizando durante este año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

No obstante, y si los rendimientos varían a lo largo del año, el nuevo sistema permitirá cambiar hasta seis veces al año la base de cotización por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31
  • de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31
  • de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de
  • noviembre y el 31 de diciembre.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería a razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

Cuota reducida 2023: tarifa plana y cuota cero

Para el período 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el RETA podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos. Y en los siguientes 12 meses seguirán pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI. Comunidades autónomas como Madrid, Murcia y Andalucía bonificaran la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a través de la llamada ‘cuota cero’, aplicable durante los 12 primeros meses, ampliables 12 meses más si los rendimientos netos son inferiores al SMI. En Islas Baleares, está bonificación únicamente se prevé para mujeres menores de 35 años.    

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