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14 de enero de 2022

Cambios destacables en materia Laboral introducidos en la Ley General de Presupuestos del Estado (LGPE)

Es frecuente, al margen de la publicación de índices o bases que tiene vinculación con el ámbito laboral, que en la LGPE encontremos ciertas modificaciones que no tiene la entidad suficiente para ser tratadas en normativa o regulaciones específicas o que se introducen por medio de ésta a modo de cajón de sastre.

En este sentido, y desde la perspectiva de las relaciones laborales, pueden destacarse los siguientes aspectos que se contienen en la reciente LGPE, Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2021:

  • Nuevo valor del IPREM que supone nuevos mínimos y máximos para la prestación de Desempleo
  • Nuevas Bases Máximas de Cotización a la Seguridad Social
  • Modificación del artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores
  • modificación del artículo 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
  • Nuevo valor del IPREM: (D.A. centésima primera)

A la espera de ver si el Salario Mínimo Interprofesional finalmente será incrementado para el 2022, la Ley General de Presupuestos Generales del Estado contiene la actualización del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que es utilizado, entre otros, como referencia para ayudas y subsidios. Para el año 2022 pasa a ser de 19,30 euros/día; 579,02 euros/mes; 6.948,24 euros/año; y para los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional fue sustituida (en Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio) por la referencia al IPREM pasa a ser de 8.106,28 euros/año incluyendo pagas extraordinarias.

Tiene cierta relevancia desde la esfera laboral al ser la referencia para las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo de nivel contributivo, la cuantía de la renta activa de inserción, de la renta agraria y de prestaciones económicas en supuestos de maternidad en los que no se cuenta con el período de carencia necesario.

Por ser la de mayor extensión e interés, pasamos a recoger cómo quedan las prestaciones de desempleo mínimas y máximas el año 2.022:

Prestación Contributiva
 Cuantía mínima*Cuantía máxima*
Sin hijas/os540,41 €1.182,16 €
1 hija/o722,80 €1.351,04 €
2 o más hijas/os722,80 €1.519,92 €

*Importes brutos

Subsidio por desempleo
Cuantía mínima*Cuantía máxima*
463,21 €723,75 €

*Importes brutos

  • Nueva Base Máxima de Cotización: (Artículo 106 de la LGPE)

El artículo 106 de la LGPE establece un nuevo tope máximos de la base de cotización para 2022, de 4.139,40 euros mensuales o 137,98 euros diarios, sin que por el momento haya cambios en los tipos generales de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Recordemos que para 2021 las bases máximas eran 4.070,10 €/mes y de 135,67 €/día

  • Modificación del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET): (D.F. Vigésimo Quinta)

Con esta modificación se da una nueva redacción al apartado 6 del artículo 37 TRET. Esta modificación consiste en la ampliación de la edad máxima para la reducción de jornada de al menos el 50% para el cuidado de un menor afectado por cáncer, o por cualquier enfermedad grave, pasando de los 18 años de la redacción anterior a los 23 años. Por tanto, siempre que persista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente podrá ser solicitar hasta los 23 años de edad de la persona enferma.

Se amplía también la posibilidad de poder ser ejercitado este derecho por el cónyuge o pareja de hecho de la persona enferma.

  • Modificación del artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS): (D.F. vigésima)

Por medio de la Disposición Final Vigésima de la LGPGE se añade un apartado g) al artículo 3 de la LRJS que viene a introducir una excepción del orden social para conocer de “Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo”.

Con ello se trata de circunscribir estos procesos al orden contencioso, ante el convulso panorama relacionado con el personal laboral de la administración y su extendida temporalidad, por lo que podría considerarse englobada dentro de las medidas recientes tendentes a dar orden y correcta regularización a la contratación de personal laboral en el ámbito público.

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