
CADUCIDAD EN LOS PLANES DE IGUALDAD ¿Y AHORA QUÉ?
CADUCIDAD EN LOS PLANES DE IGUALDAD
¿Y AHORA QUÉ?
Han pasado más de 4 años desde la publicación de los Reales Decreto 901/2020 y 902/2020 por los que se aprobó la nueva regulación de los planes de igualdad, su registro y su contenido. Según el artículo 9.1 del Real Decreto 901/2020 el período máximo de vigencia o duración de los planes de igualdad no podrá ser superior a cuatro años. Esto implica que, aquellas empresas obligadas a tener un plan de igualdad (todas las de más de 50 personas trabajadoras) y que aprobaron o adaptaron su plan de igualdad a la fecha de entrada en vigor prevista en la normativa, a estas alturas de 2025 ya deben tener su plan de igualdad caducado o próximo a la caducidad.
En los planes de igualdad, a diferencia de los convenios, no opera la ultraactividad. Es decir, llegada la fecha término de la vigencia o duración prevista, el plan de igualdad desaparece y con ello volvemos al riesgo de ser sancionados por Inspección de Trabajo, o aún peor, no poder acceder a determinadas licitaciones.
Así pues, en la entrada hoy aprovechamos para responder algunas preguntas ante la finalización de la duración o vigencia de los planes de igualdad.
¿Qué implicaciones tiene la caducidad del plan de igualdad?
El artículo 9.1 del Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los plantes de igualdad establece de forma taxativa que el período de vigencia o duración de los planes de igualdad no podrá ser superior a cuatro años.
Por tanto, una vez superado el período de vigencia o duración del plan de igualdad no cabe aplicar ultraactividad y el plan de igualdad perderá su vigencia (se convertirá en un plan de igualdad zombi hasta la aprobación de un nuevo plan de igualdad).
¿Qué sucede con las medidas mientras el plan de igualdad está caducado?
El artículo 8.17 del Texto Refundido de Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social establece como falta muy grave la de “No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos […]” y el artículo 7.13 del mismo cuerpo normativo establece como falta grave “No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”.
Aunque jurisprudencialmente no se ha resuelto todavía nada acerca de lo que sucede con las medidas del Plan de igualdad que ha perdido su vigencia, no podemos recomendar la supresión automática de las mismas, sino su mantenimiento.
Con ello, entendemos que se reducen los efectos de una posible sanción en materia de igualdad.
¿Qué hacer cuando se caduca el plan de igualdad?
La respuesta a esta pregunta es sencilla: elaborar un nuevo plan de igualdad.
Mientras se negocia el nuevo plan de igualdad, recomendamos, en función de lo señalado en la pregunta anterior, acordar en el seno de la comisión de negociación, el mantenimiento de las medidas del plan anterior.
Al fin y al cabo, no debemos olvidar que los sujetos legitimados para dicha negociación son los mismos que pueden acordar el nuevo plan de igualdad y, a efectos de minimizar los riesgos de un posible proceso sancionador, el mantenimiento de los efectos de las medidas previamente acordadas en un plan de igualdad -aunque ahora ya caducado- debería ser un acuerdo legítimo a ojos de la Inspección de Trabajo.
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