
CADUCIDAD DE LA IMPUGNACION COLECTIVA DE LA MODIFICIACION SUSTANCIAL
EL TRIBUNAL SUPREMO REITERA DOCTRINA
La doctrina del Tribunal Supremo viene siendo constante (SSTS de 21 de octubre de 2014 (Rec. 289/2013) y 360/2018, de 3 de abril ( Rec. 106/2017), en cuanto a la identificación del plazo de caducidad de 20 días de la modificación sustancial, con la COMUNICACIÓN FEHACIENTE DE LA MEDIDA, como garantía de seguridad jurídica para aplicar un plazo perentorio de caducidad tan breve e impeditivo del ejercicio de la acción.
Es decir, lo relevante a efectos del inicio del cómputo de la caducidad, no estriba en si se ha seguido o no el proceso de los artículos 40 o 41 del Estatuto de los Trabajadores, sino, en si se ha producido la comunicación fehaciente de la misma.
Continuando con la misma línea jurisprudencial, la Audiencia Nacional primero (sentencia núm. 139/2022, de 27 de octubre de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional), y el Tribunal Supremo después (Sentencia nº 65/2025 de 29 de enero de 2025 del Tribunal Supremo), ratifican la doctrina al considerar caducada la acción de una Modificación Sustancial Colectiva en la que no se había seguido el procedimiento (artículo 41 Estatuto de los Trabajadores), pero se había producido la comunicación fehaciente.
Supuesto SAN nº 139/2022:
“Con fecha 10 de noviembre de 2020 se produce una reunión en la que se comunica a los representantes de los trabajadores la implementación del Sistema Organizativo y Retributivo de los Técnicos Cualificados. No obstante, dicha fecha no puede ser tomada en consideración como «dies a quo» porque la Norma interna de diciembre de 2020 resultó alterada en un aspecto fundamental por la Norma interna de septiembre de2021, lo que supone, como alegaron los demandantes que se estaba produciendo un proceso de transformación del sistema que no podía ser considerado como definitivo”.
“(…) el documento del año 2021 supone la versión definitiva del sistema implantado se apoya en el hecho de que los efectos económicos de la valoración del puesto se retrotraen al 1 de septiembre de 2021, tal y como consta en los hechos probados. Habiendo tenido una reunión la empresa con la representación de los trabajadores el 30 de septiembre, entiende esta Sala que los demandantes tenían pleno conocimiento del sistema en dicha fecha que debe fijarse como día de inicio del plazo”
La parte demandante recurre la Sentencia, y el Tribunal Supremo confirma la caducidad de la acción recordando su propia doctrina con la que se confirma que “(…) el controvertido plazo de 20 días de caducidad para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, aun cuando no se haya seguido el trámite del artículo 41 ET. Por consiguiente, resulta baladí cualquier argumentación sobre el grado de cumplimiento del procedimiento que marca el citado precepto legal, ya que, con independencia de la mayor o menor acomodación a las exigencias del previo periodo de consultas, lo cierto es que la acción que se ejercitaba en la demanda había de someterse en todo caso al mencionado plazo de caducidad, cuyo comienzo se produce a partir de la notificación de la medida a los trabajadores o a su representación legal.
Lo relevante de este caso es que ambas sentencias reiteran doctrina en cuanto a que el plazo de caducidad se inicia con la comunicación, sin que a ello obste que no se haya seguido el procedimiento establecido, siendo igualmente llamativo que el dies a quo ni siquiera coincide con una comunicación formal o al uso, como la venimos entendiendo – remisión de una comunicación escrita – sino que dicha comunicación puede producirse de otra forma, como sucede en el caso, mediante la celebración de una reunión entre Empresa y Representantes.
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