
A partir del próximo día 20 de marzo de 2024, entran en vigor varias disposiciones que modifican artículos de la LEC y la LRJS, que van a suponer para las empresas una carga adicional en la gestión de reclamaciones judiciales.
Estas nuevas obligaciones han de afrontarse de una manera adecuada si no queremos generar situaciones de indefensión, como el que se “pase” una citación a una vista o no se nos permita ir al pleito debidamente defendidas.
– En primer lugar, se modifica el artículo 155.1 de la LEC, para dar validez a que la primera notificación se pueda realizar por medios electrónicos a toda parte “obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia”, es decir, cualquier empresa.
Si la notificación no se abre en el plazo de 3 días se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único.
Este cambio obliga a las empresas a EXTREMAR LA PRECAUCIÓN EN EL CONTROL DE LAS NOTIFICACIONES que se reciben por medios electrónicos.
Ha de atenderse tanto a la Dirección Electrónica Habilitada única “DEHú”, o a la “Carpeta Justicia” habilitada por la Administración de Justicia. ¿Problema añadido? Pues resulta que 4 comunidades autónomas no utilizan aún la DEHú (Castilla la Mancha, La Rioja, País Vasco y Cataluña) y muchas más están pendientes de incorporar aún la “Carpeta Justicia”, con lo que se augura una puesta en marcha del sistema no exenta de problemas.
Por lo tanto, a partir del 20 de marzo las empresas no sólo deberán vigilar el buzón del papel, sino también el electrónico, para evitar que se les pase una citación y no se acuda a un señalamiento.
– En segundo lugar, se modifican los arts. 21.2 y 81.5 de la LRJS, para incluir la OBLIGACIÓN A LA PARTE DEMANDADA -GENERALMENTE LA EMPRESA- DE DESIGNAR EN EL PLAZO -CORTÍSIMO A TODAS LUCES- DE 2 DÍAS UN GRADUADO SOCIAL, LETRADO O PROCURADOR PARA SU DEFENSA. Y es de hacer notar que se ha de designar uno en particular, identificándolo personalmente. Hasta la fecha la Ley solamente imponía una obligación de señalar que se iba a acudir con representación técnica en el caso de que la demandante no hiciera uso de este derecho, lo cual no suele ser común, y en muchas ocasiones los juzgados tampoco ponían excesivas pegas a que la parte acudiera defendida, aun cuando no se hubiese anunciado previamente.
Por lo tanto y, en conclusión, a partir del 20 de marzo se hace IMPRESCINDIBLE para las empresas atender de manera eficaz a los señalamientos que puedan serles notificados por vías telemáticas. Y en particular, para los juicios laborales, la atención ha de ser máxima por cuanto se obliga a designar, en el plazo de 2 días, abogado, procurador o graduado social, con lo que una vez más se hace imprescindible estar atentos y tener establecido ya contacto con un profesional que pueda encargarse de estos asuntos
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