

En el día de hoy ha sido publicado en el BOE el RDL 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, del que destacamos las siguientes medidas de índole laboral:
1. Lactancia: En primer lugar, y en relación con la conciliación de la vida familiar y profesional, modifica el art. 37.4 ET y se introduce la posibilidad de disfrutar el permiso para el cuidado del lactante de manera más flexible, de manera que todas las posibilidades de disfrute (incluida la acumulación) se convierten en un derecho individual de todas las personas trabajadoras sin necesidad de estar sujeto al Convenio Colectivo aplicable.
De esta forma, actualmente todas las personas trabajadoras podrán, independientemente de si están o no sujetos a un Convenio Colectivo, elegir entre ausentarse 1 hora diaria (que podrán dividir en 2 fracciones), reducir media hora su jornada laboral, o incluso acumular jornadas completas, sin que esta decisión quede condicionada a la negociación colectiva o al acuerdo entre las partes.
Al ser un derecho individual, no es posible transferirse al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Si es posible ejercer este derecho por ambas personas trabajadoras de la misma Empresa, pero podrá ser limitado por ésta última siempre que se acrediten razones objetivas y organizativas. Si el derecho se ejerce con la misma duración por ambos, el disfrute de este podrá extenderse hasta que el menor cumpla 12 meses.
No obstante, aunque con esta modificación el derecho es universal, la nueva regulación no afecta al cómputo de días acumulados, ni se establece un número concreto de días totales de disfrute de permiso.
2. Convenios Colectivos: En segundo lugar, se acuerda la prevalencia de los Convenios Colectivos autonómicos y provinciales sobre los estatales. Se modificará, por tanto, el art. 84.3 del ET, pero dicha prioridad no será automática: para que un convenio colectivo provincial prevalezca, debe existir un autonómico superior o acuerdo interprofesional de ámbito autonómico (entre la patronal autonómica y los sindicatos del territorio) que permita dicha prioridad.
En cuanto a la negociación, se consideran materias no negociables a nivel autonómico “el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica”.
Todo lo anterior, sin embargo, queda supeditado en la exposición de motivos a que la regulación de los Convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los Convenios o acuerdos estatales, y a que los mismos obtengan las mayorías exigidas para constituir la Comisión Negociadora.
3. Prestación de desempleo: Por último, se prevé la reforma del subsidio por desempleo y la prestación por desempleo, por la que, entre otros, se amplían a más colectivos, se incrementa el subsidio por desempleo, se añaden nuevas compatibilidades, entre otros (art. 274 al 280 LGSS).
En cuanto a su entrada en vigor, la norma lo hará con carácter general el 23 de mayo de 2024, día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, y a pesar de su entrada en vigor, esta disposición legislativa debe convalidarse en el Congreso de los Diputados en los 30 días siguientes a su promulgación.
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