

Hace mucho tiempo que los sistemas de retribución salarial tradicionales basados en la antigüedad (ascensos automáticos, trienios, quinquenios, etc) fueron sustituidos con carácter general por sistemas basados preferentemente en resultados de compañía, rendimiento y performance de las personas.
Nos referimos a los sistemas de retribución variable que se encuentran implantados en un alto número de compañías.
Estos sistemas, por su propia naturaleza, en principio no tienen otra regulación y otro régimen que el de la propia política de empresa, reglamento, o acuerdo colectivo que lo contemple, pero esta libertad, como casi todo en Derecho, no es absoluta y ha venido siendo matizada por los Tribunales.
Entonces, ¿qué debemos tener en cuenta a la hora de fijar las reglas de la retribución variable?
Al ser sistemas de retención de talento, es frecuente incluir cláusulas que exijan una permanencia determinada en la Compañía, y no solo una permanencia teórica, sino de prestación efectiva de servicios, con lo que hay una multitud de situaciones que se deben contemplar, sin olvidar lo que han dicho nuestros tribunales en algunas de ellas:
De esta forma se podrá exigir la prestación de servicios durante un período determinado, e incluso el permanecer de alta en una fecha concreta.
Lo habitual es que el período de devengo coincida con el año natural, y que el abono se realice en el primer trimestre del ejercicio siguiente. Pues bien, de conformidad con la jurisprudencia actual no es posible supeditar el abono de la retribución variable a la permanencia de alta en la Empresa a la fecha de abono, sino únicamente al período de devengo.
A estos efectos recordamos que los Tribunales han convalidado las cláusulas acordadas en las que se acepta la pérdida del derecho al cobro de la retribución variable cuando la persona causa Baja Voluntaria antes de la finalización del período de devengo (para más información pincha aquí).
Sin embargo, no se acepta su validez cuando la causa de la baja no obedece a la voluntad del trabajador, sino a una decisión injusta de la Empresa como un despido reconocido o declarado improcedente. En este caso se entiende que el incumplimiento del requisito de la permanencia se produce de forma injusta por parte de la Compañía, lo que equivale a dejar a su arbitrio el cumplimiento de los contratos.
Por ello, conviene recoger que en estos casos el trabajador tendrá derecho a la retribución proporcional al período efectivamente trabajado (pues en caso contrario se podría llegar a reclamar el 100%)
Por último, conviene regular también qué sucede cuando, sin que se extinga la relación laboral, se produce sin embargo una ruptura en la prestación de los servicios de cada período de devengo, siendo las causas más habituales las siguientes:
Ahora bien, hay que recordar que la jurisprudencia ha establecido, para el supuesto de que los objetivos se hayan fijado con carácter colectivo y no individual, que cuando se logra su consecución, procede su abono a todos los trabajadores con independencia de que hayan estado en situación de baja por incapacidad temporal, pues no es posible atribuir su consecución de forma individualizada.
Estas son algunas de las consideraciones que consideramos valiosas, si bien lo más importante a la hora de establecer un sistema de retribución variable, es asesorarse sobe su extensión y contenido, adaptando cada sistema a las necesidades propias de cada Compañía.
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