El trabajo a distancia preferente se estableció al inicio de la pandemia provocada por el Covid-19, a través del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, que entre otras cuestiones señalaba que “(…) en particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”
Derivado de lo anterior, fueron muchas las Compañías y muchos los trabajadores que permanecieron durante largo tiempo prestando sus servicios en esta modalidad a distancia y, aunque muchas personas han regresado al trabajo presencial, aún existen muchas que continúan prestando servicios a distancia.
Por otro lado, y según viene siendo informado por el Gobierno, no está prevista ninguna prórroga adicional de la declaración del estado de alarma, con lo que en principio ésta concluirá el próximo 9 de mayo de 2021.
En este contexto, son muchas las Compañías y muchos los trabajadores que se preguntan si la finalización del estado de alarma conlleva la finalización del carácter preferente del trabajo a distancia, y la respuesta la encontramos en el Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la reciente Ley 2/2021, de 29 de marzo del mismo nombre, que deriva de la tramitación como proyecto de ley de dicho Real Decreto.
Ambos textos normativos establecen una serie de medidas de prevención e higiene que mantendrán su aplicabilidad tras la finalización de la prórroga del Estado de Alarma“(…) hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” (art. 2.3 RD-ley 21/20 y art. 2.3 Ley 2/2021).
En lo que respecta al trabajo a distancia, y sin perjuicio del estricto cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, se establece, entre las medidas que se mantienen tras la finalización del estado de alarma, el DEBER de “Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible” (art. 7 e) RD-ley 21/20 y art. 7 e) Ley 2/2021).
De conformidad con lo anterior, tras la finalización de la declaración del estado de alarma, y a salvo de que se produzca un cambio de normativa en las próximas semanas, SE MANTENDRÁ LA POTENCIACIÓN DEL TELETRABAJO (siempre que sea posible), COMO DEBER PREVENTIVO hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
De lo anterior se deduce que a las situaciones de teletrabajo implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del Covid-19, que se mantengan hasta la declaración de la finalización de la crisis sanitaria en los términos indicados, le seguirá resultando de aplicación la normativa Covid, quedando por lo tanto al margen de la regulación específica del Trabajo a distancia regulada en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre. Una vez se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria, las Empresas que deseen continuar en dicha situación de teletrabajo, dispondrán de un plazo de 3 meses para formalizar los acuerdos de trabajado a distancia de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley de trabajo a distancia.
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