

Entre las dudas más recurrentes que se plantean las empresas tras la publicación del Real Decreto Ley 28/2020, de Trabajo a Distancia, se encuentra la de cómo abordar de un manera adecuada la problemática de la dotación de los medios necesarios para el trabajo a distancia y la compensación de los gastos derivados de su actividad.
El artículo 11 de la nueva norma señala que Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
Además, el artículo 12 dispone que El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
A continuación señala que Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Es evidente que la redacción final de la norma ha ido suavizando el rigor de los primeros borradores conocidos, en los que se manejaban términos tales como la necesidad de que los costes fuesen sufragados en su totalidad por la empresa, y que la prestación de trabajo a distancia no supusiera en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos.
La nueva redacción señala la posibilidad de que el coste sea sufragado o compensado, alternativa que permite el establecimiento de fórmulas de asunción de gastos de manera estimada. Todo ello teniendo en cuenta que el mayor escollo en la fijación de las compensaciones estará relacionado con los suministros -luz, telecomunicaciones etc.- que por otro lado ya forman parte del presupuesto de los hogares, e incluso en ocasiones se abonan en modalidades de tarifa plana.
Muchos Convenios Colectivos y Pactos de empresa ya recogen la posibilidad de abonar cuantías a tanto alzado por la prestación del trabajo a distancia, en concepto de compensación de cualesquiera gastos en que pueda incurrir la persona trabajadora.
Como última reflexión, cabe plantearse si de los gastos derivados de la prestación de trabajo desde el domicilio, pudieran también deducirse algunas compensaciones habituales que las empresas abonan por razón de acudir al centro de trabajo, tales como el pago del transporte o de la comida.
En todo caso, ya que la normativa dirige la solución de todas estas cuestiones a la negociación individual o colectiva, será importante plantear desde este momento la mejor estrategia que permita adecuar la compensación a la realidad de cada empresa.
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.