

Otra de Planes de Igualdad y, aunque parece una mera curiosité jurídica, pudiera no serlo tanto si lo que a continuación describimos nos sirve, de rebote, para tener cierto criterio sobre hasta qué fecha incluimos lo datos que deben contener los Informes de Diagnóstico, pues siempre surge la duda de si se incluye información disponible al cierre de la emisión del Informe o si tenemos que manejar datos con un cierre concreto a 31 de diciembre del último ejercicio.
Analizamos la Consulta DGT-SGON-1770RA que ha realizado este Despacho a la Dirección General de Trabajo: CONSULTA SOBRE NECESIDAD DE INCLUIR REGISTRO Y AUDITORÍA EN EL PLAN DE IGUALDAD EN EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES PERO CON MENOS DE UN AÑO DE EXISTENCIA, adjunta.
En principio parece alambicada la pregunta, poco frecuente o inusual; pero no lo es tanto. Piénsese, por ejemplo, en empresas que surgen de un proceso de fusión y que por los mecanismos del art. 44 ET nos encontramos con que, por ejemplo, en el mes de abril de 2021, aparece un nuevo empleador que aglutina distintas plantillas que provienen de distintas empresas.
Pues bien, la respuesta de la Consulta que se adjunta parece clara: para no provocar distorsión en la realidad retributiva y para atender a los fines del análisis (detectar posible situaciones de desigualdad), atendiendo al “marco anual” de referencia que establece la ley, la Dirección General de Trabajo concluye afirmando que el Registro Retributivo debe contener datos desde el inicio de la actividad de la empresa hasta el 31 de diciembre:
Y en el supuesto de una empresa que haya comenzado su actividad una vez iniciado el año natural, como el de la consulta, deberá incluir la información correspondiente al tiempo de actividad de ese año natural, es decir al periodo desde el día de inicio de la actividad hasta el 31 de diciembre.
La Consulta afirma que, para el caso de la Auditoría Retributiva, aunque no hay una referencia temporal en la ley, por la interdependencia con el Registro Retributivo, debería tener la misma respuesta:
(….) No obstante, no puede obviarse la vinculación existente entre la auditoría salarial y el registro retributivo, al hilo de las especialidades que para el segundo se derivan de la obligación para una empresa de realizar la auditoría, recogidas en el artículo 6 del real decreto. De esta forma, para un mejor cumplimiento del propósito de la norma, resulta conveniente el empleo de igual periodo de referencia en la elaboración de ambos instrumentos, sobre lo que ha de señalarse que el artículo 5 del Reglamento señala como periodo de referencia para la elaboración del registro retributivo el año natural.
O, lo que es lo mismo, una empresa que haya iniciado la actividad en el año natural deberá aguardar a su primer 31 de diciembre para analizar los datos retributivos existentes hasta tal fecha, y dada la vinculación entre el Registro Retributivo y la Auditoría Retributiva, lo mismo sucederá con esta última.
Curiosamente, esto podría llegar a afectar a la interpretación de la exigibilidad de realizar el mismo Plan de Igualdad en estas empresas. Se podría por lo tanto llegar también a entender que no es exigible en empresas ni de 50, ni de 100, ni de más de 150 trabajadores que hayan iniciado su actividad en el ejercicio natural la realización de Plan hasta que se hubiera completado un ejercicio natural, esto es, hasta que no haya cumplido su primer 31 de diciembre, pues no parece tener sentido hacer un Plan si hay que esperar meses para que dispongamos datos válidos sobre los salarios de los trabajadores
Pero es más, y por cerrar esta nota, (cerrando con ello también el círculo hasta llegar a mi introducción): si la materia retributiva del Informe de Diagnóstico requiere un cierre al ejercicio de 31 de diciembre … ¿No sería un criterio válido el afirmar que, por coherencia, el conjunto de la información, también en lo tocante a datos no retributivos, debería tener una fecha de cierre del último 31 de diciembre?
A tal conclusión se llega por principio de congruencia y de orden a la hora de manejar los datos sobre los que basar el Plan.
Por último, si tal y como hemos visto, de la Consulta extraemos que puede ser un criterio válido manejar el conjunto de datos hasta el cierre del último 31 de diciembre transcurrido, tal criterio debería ser igualmente válido para todo tipo de empresas, tanto las que han empezado la actividad en el año natural como aquellas que vienen operando durante mucho más tiempo y, en este último caso, los datos a manejar, serán los existentes hasta el cumplimiento del año anterior en el que se elabore el Informe.
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