

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, a través de Sentencia nº 153/2021 de 13 de septiembre de 2021 desestima la demanda de amparo interpuesta por una trabajadora que entendía vulnerado el derecho a la no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución Española por haber sido cambiada de su puesto de trabajo a consecuencia de la solicitud de una reducción de jornada por guarda legal.
Supuesto de hecho y antecedentes
En el caso enjuiciado, una trabajadora que ostentaba el puesto de trabajo de Enfermera en la UCI pediátrica de un hospital, el cual había adquirido por promoción interna pasó a realizar una jornada reducida por guarda legal pactada de mutuo acuerdo con la empresa.
La empresa procede a la reasignación de sus tareas provocando el cambio de servicios ya que, la UCI pediátrica precisa de una continuidad asistencial alta.
La trabajadora interpone demanda ante el Juzgado de lo Social en reclamación por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales por entender que, con motivo de la su reducción de jornada se le había apartado de su servicio en UCI pediátrica lo cual suponía una discriminación y degradación profesional del puesto que ostentaba por existir además, otra trabajadora a la cual el hospital si mantuvo en dicho serivicio por tener una reducción de jornada únicamente de 1 hora.
El Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid y posteriormente el TSJ de Madrid ratificando el fallo de instancia, entienden que no ha lugar a la estimación de los pedimentos destacando los siguientes puntos:
Como último hito previo a la interposición de recurso de amparo, el Tribunal Supremo inadmite recurso para la unificación de doctrina planteado por la trabajadora por no existir analogía en los hechos con la sentencia de contraste planteada.
Conclusiones del Tribunal Constitucional
Para alcanzar la decisión de desestimar el recurso de amparo planteado por la trabajadora, y excluir la vulneración del derecho a la igualdad y de discriminación prohibidas por el artículo 14 de la CE caben destacar las siguientes conclusiones alcanzadas por el Alto Tribunal:
En definitiva, y sin perjuicio de que, como se aconseja, habrá que estar a las vicisitudes particulares de cada caso, este pronunciamiento del Tribunal Constitucional nos lleva a concluir que, es posible proceder al cambio de funciones de una persona trabajadora con reducción de jornada, siempre y cuando ostente un puesto en el que, la concreción horaria del trabajador suponga una dificultad organizativa agravada; el puesto en el que se destine sea de la misma categoría profesional; no provoque agravio en su continuidad profesional y se extienda únicamente mientras permanezca dicha dificultad organizativa.
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