

Recientemente se ha publicado una guía Técnica de Prevención en la que se establecen los criterios técnicos para la integración del Teletrabajo en el sistema de seguridad y salud de las empresas
Se trata de un documento, dado su carácter técnico, que requiere de una lectura pausada para el lector no habituado con la Prevención de Riesgos Laborales o PRL. Viene a desgajar y analizar la Ley del Trabajo a Distancia desde la exclusiva perspectiva de PRL.
Se trata, como la propia guía remarca, de indicaciones sobre buenas prácticas y no texto de obligado cumplimiento, pero teniendo origen en el INSST resulta de gran interés tener presente el parecer e interpretación del Instituto al objeto de ponderar el nivel de exigencia y cumplimiento en materia de PRL en relación con el Trabajo a Distancia.
Su interés radica precisamente en la capacidad que pueda tener de reinterpretar y aclarar las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales que La Ley del Trabajo a Distancia apunta a lo largo de su redactado.
Se estructura de forma que se analiza el marco técnico y normativo, las características del teletrabajo contenidas en la Ley del Trabajo a Distancia, los elementos esenciales del Teletrabajo en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas y en una serie de conclusiones.
Los aspectos nucleares en los que se asienta el análisis de la guía serían:
Establecidos estos caracteres ya conocidos el principal interés de la guía, radica en lo relativo a la Evaluación de Riesgos Laborales y la confirmación de que realizar el trabajo desde el domicilio no puede conllevar una dejación por las Empresas de las obligaciones en materia de PRL, ni un desplazamiento de tales obligaciones hacia las personas trabajadoras.
La Evaluación de Riesgos Laborales es la clave para identificar las necesidades y definir las medidas preventivas más adecuadas y la guía lo que viene es a reiterar y confirmar aquello que la Ley de Trabajo a Distancia apunta: DESCARTA LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDA EFECTUARSE UNA “AUTOEVALUACIÓN” DE RIESGOS PROPIAMENTE DICHA.
Se trata de matices técnicos, pero relevantes, pues conforme a la legalidad vigente corresponde a los servicios de prevención realizar la Evaluación de Riesgos Laborales de los puestos de trabajo.
Ahora bien, el hecho diferenciador de que el trabajo se desarrolle desde el domicilio o lugar designado por la persona trabajadora sí puede suponer el empleo de una metodología para recabar datos e información en la que i) la participación de la persona trabajadora sea intensa y principal o ii) que se recurra a métodos que supongan que no sea precisa la presencia que la persona que realice la evaluación, sin ser necesario acudir presencialmente al domicilio.
Se contiene en la guía la referencia a la flexibilidad que puede establecerse a la hora de recabar información por medio de:
Es en relación con la intensa participación de la persona trabajadora donde la guía contiene un útil y esclarecedor consejo a la hora de despejar la duda de si es o no posible realizar una autoevaluación como tal. Siendo negativa la respuesta, el consejo consiste en que se evite precisamente emplear dicho término de “autoevaluación” para no confundir la amplia capacidad e intervención que puede tener la persona trabajadora en la identificación y recopilación de la información de los riesgos del puesto con lo que sería el análisis de éstos, evaluación y medidas preventivas, pues esto último es lo corresponde a los servicios preventivos y que compondría la Evaluación de Riesgos propiamente dicha.
Respecto del lugar que ha de considerarse de trabajo y por tanto objeto de la Evaluación, la guía viene a subrayar que será aquélla habilitada para prestar servicios, excluyéndose con ello la necesidad de tener que evaluar otras áreas, equipos o instalaciones del domicilio, que no se correspondan con las zonas habilitadas e identificadas para la prestación de servicios.
Recomendamos la lectura de la guía antes de la formalización de cualquier acuerdo de teletrabajo.
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