

En octubre de 2020 se publicaron los Reales Decretos 901 y 902/2020, que desarrollaban la legislación existente hasta la fecha en materia de implantación de Planes de Igualdad en las empresas. Mucho se ha hablado y escrito desde octubre hasta ahora sobre las obligaciones empresariales, fechas de entrada en vigor de dichos textos normativos o en qué consiste la adaptación de las empresas a la nueva legislación para aquellas compañías que ya estaban aplicando sus propios Planes de Igualdad, en concreto, la elaboración de una auditoría salarial como parte integrante de los Informes de Diagnóstico y de las medidas adoptadas dentro del propio Plan. Sin embargo, poco nos hemos parado a valorar las consecuencias económicas y administrativas que tienen los incumplimientos empresariales en esta materia.
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) recoge las sanciones económicas que la Inspección de Trabajo puede imponer a los empresarios como consecuencia de incumplimientos en materia de relaciones laborales, seguridad social, Prevención de Riesgos Laborales o, como es el caso, Igualdad.
Para dar cuenta de la importancia que ha adquirido la igualdad desde una perspectiva de género en las empresas, hay que señalar que la Inspección de Trabajo ha aumentado sus intervenciones para comprobar la adecuación a la normativa en materia de igualdad en un 31,6% en 2020 sobre el año anterior, traduciéndose en casi 1.000 requerimientos más. Este dato, a buen seguro, aumentará este año 2021 por la aplicación de los Reales Decretos 901 y 902 de 2020 y porque durante el año 2020 la Inspección de Trabajo, con motivo de las consecuencias laborales del confinamiento provocado por el Covid-19, tuvo que centrar todos sus esfuerzos en otras materias que requerían de mayor urgencia.
Como hemos anticipado, hay que acudir a la LISOS para detectar cuáles son las principales consecuencias de los incumplimientos empresariales en materia de Igualdad. Se advierte que el importe de las sanciones indicadas en este artículo está actualizado conforme a la Disposición Final 1.1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a distancia, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021 a estos efectos.
Los artículos 8.17 y 16.2, en relación con los artículos 40 y 46 Bis de la LISOS establecen que carecer del Plan de Igualdad, estando obligada la empresa, supone una Infracción muy grave, con sanción de entre 7.501 en su grado mínimo a 225.018 euros en su grado máximo, baremo que la Inspección de Trabajo acostumbra a modular según los criterios recogidos en el art. 39.2 de la LISOS, tales como negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada. Además, por las comisiones de este tipo de infracciones se pierde por las empresas el acceso a subvenciones y la prohibición de acceso a concursos públicos.
Además, cualquier incumplimiento en materia de Igualdad, supone una infracción grave, tipificada en el artículo 7.13 de la LISOS y sancionada en el artículo 40 entre 751 a 7.500 euros. Si se constatase que se ha producido una discriminación salarial la infracción se podría tipificar como muy grave.
Desde la entrada en vigor de los Reales Decretos 901 y 902 de 2020 en materia de Igualdad, apenas ha habido resoluciones de los Juzgados o Tribunales del orden social como consecuencia de impugnaciones promovidas por sindicatos o personas trabajadoras a título individual, si bien, con carácter previo, se han pronunciado diversos órganos judiciales. Así, la Audiencia Nacional en sentencia de 7 de junio de 2018 condenó a una empresa del sector de contact center en un conflicto colectivo promovido por los sindicatos con base en la infracción contemplada en el artículo 7.13 de la LISOS (infracción grave), en el tramo más severo de su grado de entonces -equivalente a los 7.250 euros actuales-, más otros 6.000 euros por daño moral. Nuevamente, la Audiencia Nacional se ha pronunciado más recientemente en sentencia de 24 de febrero de 2020, en conflicto colectivo planteado por un sindicato de una editorial educativa en el que, ante la falta de llamamiento a todos los sindicatos en un Plan de Grupo de Empresas se pidió una condena de 6.000 euros, modulando la Sala el mencionado importe y estableciéndolo en 1.250 euros por falta de reincidencia y ausencia de mala fe por parte de la empresa demandada. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 18 de noviembre de 2014, condenó a una empresa por no aplicar el Plan de Igualdad implementado, con un importe de 5.000 euros (en su grado máximo) con base en incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección reiterados. Más recientemente, el Juzgado de lo Social 7 de Murcia, en sentencia de 20 de diciembre de 2019, condenó a una empresa del sector bancario con 6.250 euros (grado máximo en atención al incumplimiento de requerimiento de la Inspección y de la cifra de negocios de la empresa) pese a tener implantado el Plan de Igualdad, sin embargo, no venía ejecutando las medidas acordadas. Por último, el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, en sentencia de 10 de octubre de 2019, impuso condena de 3.125 euros (grado medio de las graves) a una empresa del sector automovilístico por no haber constituido la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad tras la firma del mismo.
Los ejemplos anteriores se refieren a sanciones impuestas por infracciones graves (art. 7.13 LISOS), si bien, en caso de que no se tenga implantado el Plan según lo descrito en el art. 8.17, puede dar lugar a la imposición de una sanción muy grave con consecuencias económicas muy superiores según gravedad, reiteración de la Inspección, plantilla afectada u otros factores, perjudicando igualmente, a la contratación con las administraciones públicas y a la pérdida de subvenciones o bonificaciones obtenidas a través de los diferentes programas de empleo. Por ello, desde Everfive Abogados queremos poner de manifiesto la importancia de cumplir con la normativa laboral en materia de implantación, aplicación y seguimiento de los Planes de Igualdad.
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