

Unas breves líneas sobre las tensiones doctrinales a las que asistimos en relación con la propia concepción del derecho del trabajo, tal y como lo hemos venido conociendo.
Cualquier letrado que venga ejerciendo desde hace lustros esta profesión puede comprobar a la hora de preparar sus pleitos cómo entran en juego unas fuentes normativas que, sin ser desconocidas, sí que se han venido alegando e imponiendo en los últimos años, y me refiero a la primacía de la normativa comunitaria (Directivas), y, esto más discutible, la internacional (Convenios OIT), frente al derecho interno.
Respecto a la primacía de la normativa comunitaria parece que el tema está resuelto y nos encontramos con recientes sentencias del TJUE que establecen sin ambages que el juez nacional debe aplicar de manera directa los principios informadores de las Directivas por encima incluso de las normas constitucionales, si es que estas se contradicen con aquellos (entre muchas la sentencia de 11 de febrero de 2021 del TJUE (caso Nikolaos).
Desde esta perspectiva parece que en muchas ocasiones estemos reinterpretando principios básicos del derecho laboral o poniéndolos en duda, introduciendo conceptos hasta ahora no sostenidos por nuestros tribunales que provienen de la normativa comunitaria, tales como la posibilidad de imponer a la empresa “indemnizaciones disuasorias”, con medidas reparatorias “equivalentes” a los perjuicios que las empresas puedan provocar a sus empleados en virtud de incumplimientos de la normativa laboral.
Y ese mismo esfuerzo se ha pretendido recientemente bajo el argumento de la primacía de los convenios OIT.
En base a lo expuesto, se han puesto en duda en los últimos meses principios tan básicos como (i) el derecho de opción a la reincorporación en la empresa en caso de declaración judicial de despido improcedente o (ii) la existencia y la posibilidad de imponer al empresario indemnizaciones disuasorias y equivalentes al perjuicio causado, acabando, de alguna manera, con lo que todos hemos conocido como sistema tasado de indemnizaciones que conlleva el derecho laboral español.
Dentro de esta tensión doctrinal, nos queremos referir a 2 recientes sentencias dictadas por el TSJ de Madrid el último mes, y que, en este caso, parece que suponen cierto muro de contención a la tendencia de reinterpretar el derecho laboral con base en la pretensión de aplicación prioritaria el convenio 158 OIT:
CONSIDERACION FINAL: Entendemos que ambas sentencias vienen a limitar esta tendencia a sustituir los principios básicos del derecho laboral interno que hasta hoy se han venido aplicando de forma unánime y pacífica, si bien las tensiones sobre una nueva concepción del derecho laboral, en nuestra opinión, van a seguir adelante. Por un lado, en la sentencia de 17 de marzo del año 2021 parte de la justificación para la desestimación es que no se aprecia fraude de ley por parte del empresario, lo que nos da pie entender que el concepto genérico de fraude de ley -como elemento suficiente para generar indemnizaciones disuasorias- va a seguir alegándose en los tribunales. Por otro lado, ambas sentencias establecen la inaplicabilidad del artículo 10 del convenio 158 OIT porque lo declara como no prevalente sobre el Estatuto de los Trabajadores, cuestión que no ocurre con la normativa comunitaria, que es a todos los efectos derecho interno y, además, de aplicación directa y preferente.
Por lo tanto, no descartemos que en el futuro principios básicos ordenadores del derecho laboral que hemos venido conociendo sean sustituidos por los que se informen desde Bruselas o Luxemburgo, y, recordemos, en el derecho comunitario sí se contiene la posibilidad de establecer indemnizaciones suplementarias y disuasorias, más allá de los casos en los que se aprecie vulneración de derechos fundamentales.
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