

Una de las particularidades a destacar de la reciente convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid, cuya votación tendrá lugar el próximo día 4 de mayo, es que por primera vez en los últimos tiempos, dicha votación cae en día laborable lo cual ha generado dudas tanto a los trabajadores como a las empresas sobre la manera en que los trabajadores que prestan servicios dicha fecha pueden ejercer sus derechos electorales.
Al objeto de dar luz a dichas cuestiones, el día de hoy ha sido publicada en el BOCM Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.
Dicha Resolución, en la línea de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, respecto a los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores dispone lo siguiente:
a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
– ¿Tienen los mismos permisos los trabajadores a tiempo parcial con una jornada inferior a la habitual en la actividad?
No, la duración de los permisos antes reseñados se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
– ¿Qué sucede con los trabajadores cuya prestación de trabajo se realice lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriva la dificultad para ejercer el derecho de sufragio?
Tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
– ¿Puede la Empresa negar el permiso retribuido por el tiempo mencionado?
No, se podría enfrentar a una multa de entre 626 y 6.250 euros por la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales. No obstante lo anterior, corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
– ¿Qué sucede si a alguno de los miembros de la mesa, interventor o apoderado le corresponde trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral?
La empresa, a petición del trabajador, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Se adjunta la Resolución para su descarga.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/29/BOCM-20210329-29.PDF
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