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10 de febrero de 2021

REGISTRO DE JORNADA Y FORMA DE IMPLANTARLO: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020.

Desde la entrada en vigor de la obligación de registro de la jornada de trabajo, las empresas, los representantes de los trabajadores y los asesores aguardamos a que los Tribunales se pronuncien acerca de la validez legal de muchos sistemas que se han implantado, en muchas ocasiones con el aval de la negociación colectiva. La idea de muchas soluciones que se ha imaginado es la de intentar gestionar y simplificar la tarea, en muchos casos compleja, de contabilizar de manera correcta el tiempo de trabajo. Y en la inmensa mayoría de dichos sistemas ocupa un papel protagonista la intervención de los empleados.

En la presente entrada analizamos el contenido de la reciente Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 9/12/2020, que viene a pronunciarse a cerca de una serie de aspectos de relevancia sobre el sistema de registro de la jornada pactado en el Sector de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.

A juicio del despacho esta Sentencia, que no es firme, reviste gran importancia porque viene a validar algunas de las herramientas que se vienen utilizando en multitud de empresas, y en cierto modo también “bendice” el hecho de que para los sistemas de registro que se implanten, no sea imprescindible recurrir a la última tecnología.

De manera resumida, el sistema de registro de jornada del Convenio de Sector es muy similar al que se ha ido implantando en empresas de todo tamaño, y en los que también este despacho ha participado a la hora de configurar. Las características principales que señala la sentencia son las que siguen:

  1. El llamado “modelo de registro” que contempla en un primer lugar la utilización de aplicaciones informáticas de registro. Y para aquellos trabajadores que no pueden o no quieren instalárselas, por tratarse de dispositivos personales, la utilización alternativa de los tradicionales “estadillos” en los que se consignan fechas y horas.
  • El “funcionamiento del registro”, que identifica al trabajador como el responsable de registrar, diaria y obligatoriamente, las horas de inicio y fin de trabajo, de descontar periodos de descanso y de consignar ausencias justificadas. En este punto se detalla una solución acordada al complicado tema del registro con ocasión de desplazamientos fuera del centro habitual de trabajo, “como viaje de trabajo”.
  • La “obligación de registrar” como un principio básico de corresponsabilidad del empleado a la hora de realizar el registro de jornada. Siendo evidente que en muchas ocasiones la empresa no puede controlar el cumplimiento puntual y diario del registro de jornada, y que el incumplimiento del registro o su cumplimentación inadecuada pueden acarrear prejuicios importantes, es habitual que en las políticas de registro, como es el caso, se recuerde la responsabilidad del empleado, y la posibilidad de requerirle y de incluso proceder a sancionar.
  • La “autorización expresa para la realización de horas extraordinarias”. Este principio se ha incorporado a la inmensa mayoría de los sistemas de control de jornada, con el objetivo, por un lado, de garantizar la trazabilidad de los excesos de jornada que se requieren, y por otro, para evitar que algunos empleados superen la jornada establecida por actitudes de mero “presentismo”. Ello lleva a computar de manera automática las desviaciones de la jornada como tiempos de descanso o de no prestación de servicios.

La representación sindical demandante incide de manera especial en el hecho de que, a su juicio, un modelo con esta configuración no garantiza un sistema objetivo y fiable de registro de jornada, ya que se funda únicamente en la declaración del empleado, sin que la misma tenga siquiera que ser simultánea a su incorporación al puesto de trabajo o al abandono del mismo.

Por otro lado, la Audiencia Nacional rechaza este argumento, señalando que el hecho de que un sistema de registro se funde en datos declarados unilateralmente por el trabajador no impide que sea objetivo y fiable, y avala que se declare diariamente y mediante una aplicación informática, y excepcionalmente mediante hojas escritas, el tiempo diario efectivamente trabajado.

Conclusiones:

  • El que sea el trabajador el encargado de registrar la jornada de manera unilateral no dificulta que el sistema sea objetivo y fiable.
  • La Audiencia Nacional no ve impedimento en que se registren las horas de manera manual por los empleados, y para ello entiende aceptable tanto el uso de aplicaciones informáticas como las hojas escritas.
  • Y en lo demás, no cuestiona la validez de las “soluciones” abordadas en la mayoría de las políticas de registro de jornada, para simplificar la tarea en ocasiones tan compleja y con fiabilidad, consistentes en no contabilizar aquellos excesos de la jornada diaria como de trabajo efectivo, salvo que estén autorizados y justificados, y la responsabilidad del empleado en la correcta cumplimentación del registro, sujeta incluso al régimen disciplinario.
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