

Desde la entrada en vigor de la obligación de registro de la jornada de trabajo, las empresas, los representantes de los trabajadores y los asesores aguardamos a que los Tribunales se pronuncien acerca de la validez legal de muchos sistemas que se han implantado, en muchas ocasiones con el aval de la negociación colectiva. La idea de muchas soluciones que se ha imaginado es la de intentar gestionar y simplificar la tarea, en muchos casos compleja, de contabilizar de manera correcta el tiempo de trabajo. Y en la inmensa mayoría de dichos sistemas ocupa un papel protagonista la intervención de los empleados.
En la presente entrada analizamos el contenido de la reciente Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 9/12/2020, que viene a pronunciarse a cerca de una serie de aspectos de relevancia sobre el sistema de registro de la jornada pactado en el Sector de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.
A juicio del despacho esta Sentencia, que no es firme, reviste gran importancia porque viene a validar algunas de las herramientas que se vienen utilizando en multitud de empresas, y en cierto modo también “bendice” el hecho de que para los sistemas de registro que se implanten, no sea imprescindible recurrir a la última tecnología.
De manera resumida, el sistema de registro de jornada del Convenio de Sector es muy similar al que se ha ido implantando en empresas de todo tamaño, y en los que también este despacho ha participado a la hora de configurar. Las características principales que señala la sentencia son las que siguen:
La representación sindical demandante incide de manera especial en el hecho de que, a su juicio, un modelo con esta configuración no garantiza un sistema objetivo y fiable de registro de jornada, ya que se funda únicamente en la declaración del empleado, sin que la misma tenga siquiera que ser simultánea a su incorporación al puesto de trabajo o al abandono del mismo.
Por otro lado, la Audiencia Nacional rechaza este argumento, señalando que el hecho de que un sistema de registro se funde en datos declarados unilateralmente por el trabajador no impide que sea objetivo y fiable, y avala que se declare diariamente y mediante una aplicación informática, y excepcionalmente mediante hojas escritas, el tiempo diario efectivamente trabajado.
Conclusiones:
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