
Junto a la declaración del estado de alarma se acordó la suspensión de los plazos administrativos y los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos, hasta el 1 de junio y hasta el 4 de junio respectivamente. Pero ¿Cómo ha afectado esto a las autorizaciones de estancia, residencia y trabajo, cuya duración finalizaba durante el estado de alarma?
Antes de nada, recordemos de qué permisos estamos hablando:
• Autorización de estancia en España:
• Autorización de residencia temporal (entre otras):
• Autorización de residencia de larga duración.
• Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público).
Pues bien, estas autorizaciones, han sido prorrogadas por la Orden SNS/421/2020 y por las “Medidas adoptadas por la Unidad de Extranjería y Fronteras, en los siguientes términos:
• Las autorizaciones de estancia cuya vigencia haya expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedaron prorrogadas desde el día siguiente a la caducidad de la autorización y hasta 6 meses desde que finalizó el estado de alarma (21 de junio de 2020), esto es, hasta 21 de diciembre de 2020. (Orden SND/421/2020).
• Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo cuya vigencia haya expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedaron prorrogadas desde el día siguiente a la caducidad de la autorización y hasta 6 meses desde que finalizó el estado de alarma (21 de junio de 2020), esto es, hasta 21 de diciembre de 2020. (Orden SND/421/2020).
• De la misma manera, las tarjetas de identidad de extranjero (TIE) concedidas en base a autorizaciones de residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en la que se decretó, quedaron automáticamente prorrogadas desde el día siguiente a su expiración y hasta 6 meses desde que finalizó el estado de alarma (21 de junio de 2020), esto es, hasta 21 de diciembre de 2020. (Orden SND/421/2020).
En las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, distinguimos “el resguardo blanco” y la “tarjeta roja”
• El resguardo de presentación de solicitud de autorización de residencia temporal por razones de protección internacional, el que se conoce como “resguardo blanco”, que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en 9 meses que se inician, no desde la fecha de validez, sino desde la finalización de la prórroga que se establece en el propio resguardo.
Conviene indicar también que, con independencia de que no se recoja una designación expresa para trabajar, y siempre y cuando no se hubiera emitido resolución negativa sobre la solicitud, se autoriza a trabajar a partir de los 6 meses desde la fecha de expedición.
• Por su parte, el documento acreditativo de solicitante de autorización de residencia temporal por razones de protección internacional, el que conocemos como “tarjeta roja”, (cuando la solicitud ha sido admitida a trámite), que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia en 7 meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
También, como hemos indicado respecto del “resguardo blanco”, autoriza a trabajar a partir de los 6 meses desde su fecha de expedición, siempre que no se hubiera notificado resolución negativa a la solicitud.
Por último, os recordamos que, por su propia responsabilidad, son las empresas las primeras interesadas en comprobar la situación legal de los trabajadores extranjeros que prestan servicios en sus organizaciones.
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