retina-everfiveretina-everfiveretina-everfiveretina-everfive
  • Inicio
  • El despacho
  • Servicios
  • Equipo
  • Noticias
  • Contacto
  • English
18 de noviembre de 2020

¿Cómo ha afectado la suspensión de plazos a las autorizaciones de estancia, residencia y trabajo, cuya duración finalizaba durante el estado de alarma?

Junto a la declaración del estado de alarma se acordó la suspensión de los plazos administrativos y los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos, hasta el 1 de junio y hasta el 4 de junio respectivamente. Pero ¿Cómo ha afectado esto a las autorizaciones de estancia, residencia y trabajo, cuya duración finalizaba durante el estado de alarma?

Antes de nada, recordemos de qué permisos estamos hablando:

• Autorización de estancia en España:

  • Estancia de corta duración.
  • Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

• Autorización de residencia temporal (entre otras):

  • Residencia temporal no lucrativa.
  • Residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Residencia temporal y trabajo.
  • Residencia temporal con excepción de autorización de trabajo.

• Autorización de residencia de larga duración.

• Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público).

Pues bien, estas autorizaciones, han sido prorrogadas por la Orden SNS/421/2020 y por las “Medidas adoptadas por la Unidad de Extranjería y Fronteras, en los siguientes términos:

• Las autorizaciones de estancia cuya vigencia haya expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedaron prorrogadas desde el día siguiente a la caducidad de la autorización y hasta 6 meses desde que finalizó el estado de alarma (21 de junio de 2020), esto es, hasta 21 de diciembre de 2020. (Orden SND/421/2020).

• Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo cuya vigencia haya expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedaron prorrogadas desde el día siguiente a la caducidad de la autorización y hasta 6 meses desde que finalizó el estado de alarma (21 de junio de 2020), esto es, hasta 21 de diciembre de 2020. (Orden SND/421/2020).

• De la misma manera, las tarjetas de identidad de extranjero (TIE) concedidas en base a autorizaciones de residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en la que se decretó, quedaron automáticamente prorrogadas desde el día siguiente a su expiración y hasta 6 meses desde que finalizó el estado de alarma (21 de junio de 2020), esto es, hasta 21 de diciembre de 2020. (Orden SND/421/2020).

En las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, distinguimos “el resguardo blanco” y la “tarjeta roja”

• El resguardo de presentación de solicitud de autorización de residencia temporal por razones de protección internacional, el que se conoce como “resguardo blanco”, que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en 9 meses que se inician, no desde la fecha de validez, sino desde la finalización de la prórroga que se establece en el propio resguardo.

Conviene indicar también que, con independencia de que no se recoja una designación expresa para trabajar, y siempre y cuando no se hubiera emitido resolución negativa sobre la solicitud, se autoriza a trabajar a partir de los 6 meses desde la fecha de expedición.

• Por su parte, el documento acreditativo de solicitante de autorización de residencia temporal por razones de protección internacional, el que conocemos como “tarjeta roja”, (cuando la solicitud ha sido admitida a trámite), que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia en 7 meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

También, como hemos indicado respecto del “resguardo blanco”, autoriza a trabajar a partir de los 6 meses desde su fecha de expedición, siempre que no se hubiera notificado resolución negativa a la solicitud.

Por último, os recordamos que, por su propia responsabilidad, son las empresas las primeras interesadas en comprobar la situación legal de los trabajadores extranjeros que prestan servicios en sus organizaciones.

footer_logo-everfive

Paseo de la Castellana, 93B
28046 Madrid

Av. Diagonal, 640 - 6ª Planta
08017 Barcelona

Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Política Canal de Denuncia

Consulta

+34 91 330 57 25
+34 93 607 24 65

© 2026 Everfive Abogados.
    • No hay traducciones disponibles para esta página.
      Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarle la experiencia más relevante al recordar sus preferencias y repetir las visitas. Al hacer clic en "Aceptar", acepta el uso de TODAS las cookies.
      Configurar cookiesAceptarRechazar
      Información de Cookies

      Resumen de privacidad

      Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.

      Ver Política de Cookies
      Necesarias
      Siempre activado

      Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

      No necesarias

      Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.