Real Decreto-Ley 30/2020, prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021
En el día de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Resumimos los aspectos más relevantes del texto legal:
- Se prorrogan los ERTE FM de forma automática.-
Sólo hay exoneraciones de cuotas de SS si la empresa se encuentra entre los CNAE previstos en el Anexo del RDL 30/2020 o si el negocio (calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor) depende de empresas incluidas en esos CNAE (empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con empresas cuyo CNAE estén en el Anexo y requiere de un procedimiento ante la AL para su reconocimiento). Este punto se recoge en la Disposición Adicional Primera. Para empresas de menos de 50 trabajadores el 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 y para las de 50 o más, del 75%)
- Posibilidad de solicitar autorización para un nuevo ERTE FM por dos nuevas causas.-
- Empresas que vean IMPEDIDO el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1/10/2020 (esto está previsto para el caso de nuevos confinamientos en lugares concretos que impidan -obliguen a cerrar- el desarrollo de la actividad). Aquí las exoneraciones van al 100% para empresas de más de 50 y del 90% durante todo el cierre de la actividad y hasta el 31/1/2021.
- Empresas que vean LIMITADO el desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Las exoneraciones, hasta el 31/1/2021, serán para empresas de menos de 50 trabajadores del 100%, 90%, 85% y 80% y de 50 o más trabajadores del 90%, 80%, 75% y 70% durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.
- ERTE ETOP.-
- Para los que se inicien tras la entrada en vigor del RD-Ley 30/2020 se aplican los plazos de negociación previstos en el art. 23 RD-Ley 8/2020. Podrán aplicarse exoneración de cuotas si son empresas Clasificadas en los CNAE del Anexo del RD-ley 30/2020 o han sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor de empresas con CNAE del Anexo. Para empresas de menos de 50 trabajadores el 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 y para las de 50 o más, del 75%)
- Pueden tramitarse mientras se esté en prórroga de un FM prorrogado.
- Se retrotraen los efectos del ERTE ETOP a la fecha de finalización del ERTE FM cuando el primero de inicie a la finalización del FM.
- Los ETOP vigentes con anterioridad se seguirán aplicando hasta la fecha de finalización pactada. Cabe prórroga durante la vigencia del RDL 30/2020 de un ETOP ya pactado si hay acuerdo en el período de consultas, y será comunicada a la AL. Podrán aplicarse exoneración de cuotas si son empresas Clasificadas en los CNAE del Anexo del RD-ley 30/2020. Para empresas de menos de 50 trabajadores el 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 y para las de 50 o más, del 75%)
- Mantenimiento del empleo.-
- Los compromisos de mantenimiento del empleo se mantendrán vigentes en los términos previstos en el RDL 8/2020 y en el art. 6 del RDL 24/2020.
- Si las empresas se ven afectadas por las exoneraciones previstas en los puntos 1 y 2 de esta nota quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda de empleo en los términos de la DA 6ª del RDL 8/2020 (Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, aclarado por RDL 24/2020 que por reanudación de actividad se entiende desafectación de personas, es decir, a computar desde que desafectas a varias personas del ERTE). No obstante, si la empresa está afectada aún por el compromiso de empleo anterior de 6 meses, tendrá que concluir primero ese período y cuando acabe empezará a computar el 2º período de 6 meses).
- Prórroga de otras medidas.-
- Se prorroga hasta el 31/1/2021 el art. 2 y 5 del RDL 9/2020 sobre imposibilidad de despedir amparado en fuerza mayor y causas ETOP DERIVADAS DE LOS ART. 22 Y 23. así como la interrupción del cómputo del plazo de los contratos temporales si están afectados por la suspensión basada en causas del 22 y 23 del RDL 8/2020.
- Desempleo.-
- Reposición de desempleo o consumo de la prestación durante ERTE. Desparece la reposición de la prestación de desempleo durante situación de ERTE a partir del 30/9/2020, si bien, para nuevos ERTE FM previstos en el art. 2 RDL 30/2020 y los antiguos previstos en los arts 22 y 23 RDL 8/2020 no se considerará consumida la prestación si hay despido por cualquier causa declarado improcedente o por causas objetivas antes del 1/1/2022.
- Las empresas afectadas por las prórrogas y aquellas que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre de 2020.
Podréis consultar con mayor detalle los puntos resumidos en la EVERFIVE ALERT que a continuación se adjunta para su descarga.