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5 de noviembre de 2026

ELECCIONES GENERALES 29 DE NOVIEMBRE:  PERMISOS LABORALES

Con ocasión de la celebración de las elecciones previstas para el próximo 29 de noviembre de 2026, conviene recordar los principales derechos laborales de las personas trabajadoras y las obligaciones empresariales relacionadas con el ejercicio del derecho de sufragio y la participación en la organización electoral.

Este régimen se encuentra regulado fundamentalmente en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las instrucciones específicas que puedan dictarse para este proceso electoral y de las mejoras previstas en convenio colectivo.

1. Permiso retribuido para ejercer el derecho de voto.

Las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y cuya jornada laboral coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales tendrán derecho a un permiso retribuido para acudir a votar.

Con carácter general, la duración del permiso dependerá del tiempo de coincidencia entre la jornada laboral y el horario de votación. Cuando dicha coincidencia no supere las dos horas no procederá permiso alguno; cuando sea superior a dos horas e inferior a cuatro, corresponderá un permiso de dos horas; y cuando la coincidencia sea de cuatro horas o más, el permiso podrá alcanzar hasta cuatro horas. En los contratos a tiempo parcial o jornadas reducidas, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.

Se trata de un permiso retribuido y no recuperable, por lo que la persona trabajadora tendrá derecho a percibir el salario ordinario correspondiente al tiempo de ausencia.

A efectos organizativos, se recomienda que el trabajador comunique con antelación suficiente la necesidad del permiso. La empresa podrá organizar razonablemente los horarios y turnos para compatibilizar el ejercicio del derecho de sufragio con las necesidades productivas, siempre respetando plenamente este derecho fundamental. Asimismo, podrá solicitar justificante acreditativo del ejercicio del voto cuando resulte procedente.

2. Miembros de mesa electoral, interventores y apoderados.

Los cargos de presidente y vocal de mesa electoral tienen carácter obligatorio y son designados mediante sorteo por la Administración Electoral. Esta obligación alcanza también a los suplentes, quienes deberán comparecer en el momento de constitución de la mesa electoral, aunque finalmente no lleguen a desempeñar el cargo.

Las personas trabajadoras designadas como presidente o vocal tendrán derecho, si el día de la votación es laborable para ellas, a un permiso retribuido correspondiente a toda la jornada de trabajo. Además, disfrutarán de una reducción retribuida de cinco horas en la jornada laboral del día inmediatamente posterior a las elecciones.

Este mismo régimen resulta aplicable a los trabajadores que actúen como interventores de las distintas candidaturas, mientras que los apoderados de las distintas candidaturas tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación cuando este coincida con su jornada laboral, si bien no disfrutarán de la reducción de cinco horas prevista para presidentes, vocales e interventores.

En relación con los trabajadores sujetos a turnos nocturnos, la doctrina administrativa viene admitiendo que el permiso pueda extenderse a la noche inmediatamente anterior a la jornada electoral cuando ello resulte necesario para garantizar el adecuado desempeño de las funciones electorales.

Los suplentes únicamente tendrán derecho al permiso de jornada completa y a la reducción de cinco horas del día siguiente cuando efectivamente lleguen a ejercer las funciones de presidente o vocal. Si finalmente no desempeñan el cargo, el tiempo empleado para acudir a la constitución de la mesa electoral quedará amparado por el permiso correspondiente al cumplimiento de un deber público inexcusable, limitado al tiempo indispensable para ello.

Para la justificación de estos permisos, la empresa podrá solicitar la notificación oficial de designación y, en su caso, el certificado acreditativo de la actuación efectiva como miembro de la mesa electoral, así la correspondiente credencial o documentación acreditativa emitida por la candidatura o la Administración Electoral en el caso de interventores y apoderados.

3. Recomendaciones prácticas para empresas y trabajadores

  • Con el fin de evitar incidencias organizativas, es recomendable que las personas trabajadoras comuniquen a la empresa, tan pronto como reciban la correspondiente designación o credencial, su condición de miembro de mesa, suplente, interventor o apoderado.
  • Por su parte, las empresas podrán solicitar la documentación acreditativa necesaria y adoptar medidas de organización interna para garantizar la continuidad de la actividad, siempre respetando el ejercicio efectivo de los derechos electorales reconocidos legalmente.
  • Finalmente, conviene recordar que la denegación injustificada de los permisos electorales legalmente previstos puede suponer una vulneración del derecho fundamental de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, con las correspondientes consecuencias jurídicas para la empresa.

Nota: El presente criterio deberá entenderse complementado por las instrucciones específicas que dicte la autoridad competente para las elecciones del 29 de noviembre de 2026 y por las previsiones más favorables que, en su caso, contemple el convenio colectivo aplicable.

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