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23 de octubre de 2026

CUANDO LA PÓLIZA DEL SEGURO NO SE AJUSTA A LO QUE PROMETE EL CONVENIO, EL SUPREMO RECUERDA QUE LA FACTURA PUEDE ACABAR SIENDO PAGADA POR LA EMPRESA. SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO, SALA CUARTA (DE LO SOCIAL) Nº 690/2026, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026, REC. 1409/2025.

Las empresas que utilizan pólizas colectivas para cubrir las mejoras de incapacidad previstas en convenio colectivo tienen un nuevo motivo para revisar sus contratos de seguro. La muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo 690/2026, de 9 de septiembre, deja una advertencia tan sencilla como contundente: si la póliza no cubre una contingencia que el convenio sí garantiza, quien terminará pagando será la empresa.

El caso analizado por la Sala de lo Social tiene su origen en el sector de hostelería de Las Palmas. El convenio colectivo reconocía a los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente total (IPT) una prestación económica complementaria a la abonada por la Seguridad Social. Como ocurre habitualmente, la empresa había contratado un seguro colectivo para hacer frente a esa obligación.

Sin embargo, la póliza contenía una particularidad relevante. La Empresa y la Compañía de seguros habían definido en la póliza que el siniestro no se producía en la fecha del accidente ni en el momento en que surgió la lesión incapacitante, sino el día de la resolución del INSS que reconocía la incapacidad permanente (aunque los efectos económicos se retrotrajeran a la fecha del accidente) y  limitaba la condición de “asegurado” a quienes siguieran siendo trabajadores en activo en esa fecha.

La cuestión no era menor. El trabajador había sufrido el accidente cuando estaba contratado y cubierto por la póliza, pero cuando se le reconoció la incapacidad permanente su relación laboral ya se había extinguido. La consecuencia fue inmediata: la aseguradora rechazó el pago de la prestación al entender que, en la fecha definida contractualmente como siniestro, el afectado ya no formaba parte del colectivo asegurado. El asunto terminó llegando al Tribunal Supremo, que debía decidir si esa cláusula era válida o si, por el contrario, suponía una restricción indebida de los derechos del trabajador.

Una cláusula válida, pero insuficiente para exonerar a la empresa

La sentencia distingue entre dos conceptos clásicos del Derecho de seguros: las cláusulas delimitadoras del riesgo y las cláusulas limitativas de derechos.

Las primeras son aquellas que definen qué se asegura exactamente, quién está cubierto, durante qué periodo y en qué circunstancias opera la garantía. Las segundas restringen derechos que, en principio, formarían parte natural de la cobertura contratada y, por ello, están sometidas a requisitos de transparencia mucho más exigentes.

Para el Supremo, la definición de siniestro contenida en la póliza y la exigencia de que el trabajador estuviera en activo en la fecha de reconocimiento de la incapacidad constituyen auténticas cláusulas delimitadoras del riesgo. Desde el punto de vista del derecho de seguros y del derecho mercantil la cláusula era válida. La consecuencia es que la aseguradora queda liberada de responsabilidad. Desde la perspectiva estrictamente contractual, el riesgo cubierto nunca llegó a producirse en los términos pactados.

Sin embargo, la resolución no termina ahí.

El derecho nace del convenio, no del seguro

La parte más relevante de la sentencia es la que recuerda que el origen de la obligación económica no se encuentra en la póliza, sino en el convenio colectivo. La empresa había utilizado el seguro como mecanismo para financiar una obligación previamente asumida en la negociación colectiva. Pero el hecho de que el aseguramiento resulte insuficiente no elimina ni reduce los derechos reconocidos al trabajador.

Dicho de otra manera, la póliza regula las relaciones entre empresa y aseguradora; el convenio regula las relaciones entre empresa y trabajador. Y una cosa no puede perjudicar a la otra. Por ello, aunque la compañía aseguradora quede absuelta, la empresa continúa obligada a satisfacer íntegramente la mejora convencional. En el caso concreto,el Tribunal Supremo condena exclusivamente a la empleadora al pago de los 12.020,24 euros previstos en el convenio colectivo.

Un mensaje que va más allá del caso concreto

La importancia de la sentencia trasciende ampliamente el conflicto resuelto. De hecho, se inserta en una línea jurisprudencial que el Tribunal Supremo viene consolidando desde hace años respecto a las mejoras voluntarias de Seguridad Social. La doctrina judicial es clara: cualquier desfase entre lo prometido en convenio y lo efectivamente cubierto por el seguro debe ser asumido por la empresa. El trabajador no puede convertirse en la víctima de una deficiente planificación aseguradora.

La revisión de las pólizas, una necesidad más que una recomendación

La lección que deja la STS 690/2026 es especialmente relevante en sectores donde los convenios colectivos prevén indemnizaciones por fallecimiento, incapacidad permanente, gran invalidez o accidentes laborales.

Las empresas deberían revisar de forma periódica aspectos tan sensibles como:

  • La definición exacta del siniestro.
  • La fecha tomada como referencia para activar la cobertura.
  • La identificación del colectivo asegurado.
  • Las situaciones de trabajadores ya cesados pero con derechos pendientes de consolidación.
  • Las exclusiones y limitaciones previstas en las condiciones generales y particulares.
  • La correspondencia real entre las coberturas contratadas y las obligaciones asumidas en convenio.

La sentencia deja una idea difícilmente discutible: el seguro puede proteger el patrimonio de la empresa, pero no modifica los derechos que el convenio reconoce a los trabajadores.

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