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29 de julio de 2026

MEDIDAS LABORALES EXTRAORDINARIAS Y URGENTES, PARA PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES

Todo apunta a que mañana se publicará en el BOE el Real Decreto Ley que permitirá la adopción de medidas laborales, extraordinarias y urgentes, para personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales que hayan requerido medidas restrictivas por parte de las autoridades como evacuaciones, limitaciones de acceso, confinamientos o similares que se aprobó en el día de ayer en el Consejo de El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

A la espera de la letra pequeña que resulte de especial relevancia, del contenido de la nota de prensa e información divulgada pueden destacarse, desde el punto de vista laboral, los siguientes aspectos relevantes:

1. Duración de las medidas: Se trata de medidas que estarán vigentes desde el 23 de julio de 2026 hasta el final de la campaña anual de alto riesgo de incendios de 2026.

2. Derecho a suspender el contrato de trabajo y acceso a prestación: La principal novedad es la creación de una prestación específica financiada por el SEPE, “Prestación extraordinaria por emergencia extrema”, para personas trabajadoras afectadas por los incendios:

a) Quien se haya visto imposibilitado de acceder al domicilio habitual

b) Se vean afectados por obligación de llevar a cabo labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual o de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada.

c) Deberes de cuidado derivados de los incendios para atender a (i) Cónyuge o pareja de hecho, (ii) Familiares hasta segundo grado, (iii) Personas convivientes en el mismo domicilio (iv) Menores afectados por cierre de centros educativos u otros centros de atención debido a los incendios.

 Características de la prestación, a cargo del SEPE:

  • Las empresas no abonan durante la suspensión salario ni cotizaciones
  • Duración máxima de cuatro meses.

Se prevé que, dentro de este periodo, el trabajador, por iniciativa propia, podrá volver a su actividad laboral comunicando a su empresa el retorno al puesto de trabajo.

  • No se exige período mínimo de cotización para acceder.
  • No se consumen cotizaciones acumuladas ni reduce futuros derechos de desempleo (Como sucediese con los primeros ERTEs COVID).
  • La nota de prensa no lo concreta, pero todo apunta a que la prestación será del 70% de la base reguladora de la Seguridad Social.

3. Procedimiento de solicitud:

  • La persona trabajadora deberá comunicar expresamente la suspensión del contrato a la empresa y aportar la documentación justificativa.
  • La empresa deberá remitir el certificado correspondiente al SEPE como máximo al día siguiente de recibir la solicitud.
  • La prestación se devengará desde la fecha efectiva de suspensión del contrato.

4. Protección reforzada frente a represalias

Cualquier medida empresarial desfavorable adoptada como consecuencia del ejercicio de estos derechos será considerada nula, reforzando la protección de las personas trabajadoras que hagan uso de estas medidas.

5. Ampliación del permiso por fallecimiento

Se establece un permiso de hasta cinco días hábiles, que podrá disfrutarse desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio. Esto es algo que ya venía siendo objeto de posible reforma.

6. Procesal: Suspensión extraordinaria de los plazos procesales.
La disposición adicional segunda del real decreto-ley establecerá la suspensión de los plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio, ambos inclusive, en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules, por lo que en el ámbito de la jurisdicción de Madrid no tiene efecto.

7. Asimismo, los profesionales con domicilio profesional o particular que se encuentren en alguno de estos partidos judiciales podrán poner esta circunstancia en conocimiento del órgano judicial para solicitar, con carácter excepcional la suspensión de plazos o vistas cuando resulte procedente.

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