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8 de mayo de 2026

LAS EMPRESAS DE MÁS DE 200 TRABAJADORES (O 100 POR TURNO) DEBERÁN IMPLANTAR PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE ANTES DE DICIEMBRE DE 2026

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, ha introducido una nueva obligación para numerosas empresas y entidades públicas consistente en la elaboración e implantación de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). Esta obligación afecta a empresas que cuenten con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o con más de 100 trabajadores por turno, resultando igualmente aplicable a organismos y entidades pertenecientes al sector público.

Nos encontramos, por tanto, ante una nueva exigencia legal que tendrá un impacto directo tanto en la organización interna de las empresas como en el ámbito de las relaciones laborales y la negociación colectiva.

La finalidad de estos planes es impulsar modelos de desplazamiento más sostenibles y eficientes en los trayectos al centro de trabajo, tratando de reducir las emisiones contaminantes, fomentar el uso del transporte de forma más controlada y mejorar la seguridad vial laboral, especialmente respecto de los denominados accidentes “in itinere”. Con ello, lo que se ha pretendido es integrar las políticas de movilidad sostenible dentro de la propia organización empresarial, vinculando esta materia no solo a objetivos medioambientales, sino también a la prevención de riesgos laborales y a las políticas de sostenibilidad corporativa.

La redacción original de la Ley 9/2025 otorgaba un plazo de 24 meses para implantar estos planes, situando la fecha límite de cumplimiento en diciembre de 2027. Sin embargo, el posterior Real Decreto-ley 7/2026 ha reducido dicho plazo a únicamente 12 meses, adelantando la obligación al próximo 5 de diciembre de 2026. Este cambio normativo obliga a las empresas afectadas a iniciar de manera inmediata los trabajos preparatorios necesarios para adaptarse a la nueva regulación.

Aunque todavía queda pendiente parte del desarrollo reglamentario de la norma, la ley ya establece el contenido básico que deberán incorporar los Planes de Movilidad, siendo  entre otras cuestiones, será necesario realizar un diagnóstico previo de movilidad de la plantilla, analizar los medios de transporte utilizados por las personas trabajadoras y establecer medidas concretas destinadas a fomentar el uso del transporte público, el desplazamiento a pie o en bicicleta y los sistemas de transporte compartido. Asimismo, los planes podrán incorporar medidas relacionadas con el teletrabajo, la flexibilidad horaria, la promoción de vehículos de bajas emisiones y actuaciones dirigidas a mejorar la seguridad vial laboral. Igualmente, deberán establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y revisión periódica de las medidas implantadas.

Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista jurídico-laboral es que la implantación de estos planes requerirá necesariamente un procedimiento formal de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. La propia norma establece expresamente esta obligación negociadora, de manera que, cuando exista comité de empresa o delegados de personal, el plan deberá negociarse con dicha representación. En aquellos supuestos en los que no exista representación legal, será necesario acudir a los sindicatos más representativos del sector en términos bastantes similares a los ya previstos para otros procedimientos obligatorios como lo son para los  planes de igualdad.

En consecuencia, las empresas afectadas no solo deberán elaborar el contenido técnico y organizativo del plan, sino también tramitar adecuadamente todo el procedimiento negociador, con las formalidades y plazos que ello implica. Precisamente por ello, resulta recomendable iniciar cuanto antes los trabajos de diagnóstico y preparación documental, evitando situaciones de incumplimiento derivadas de la proximidad del nuevo plazo legal.

Además, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento de esta obligación podrá conllevar consecuencias administrativas y afectar al acceso o mantenimiento de determinadas ayudas públicas vinculadas a sostenibilidad, movilidad o transporte, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento de obligaciones preventivas y organizativas por parte de la empresa.

OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO
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