OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO
LEY 9/2025, 3 DICIEMBRE, MOVILIDAD SOSTENIBLE
Elpasado 5 de diciembre entró en vigor la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que recoge la OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO, con las siguientes particularidades (art 26):
- Aplicable a aquellas Empresas que tengan centros de trabajo con mas de 200 personas trabajadoras o 100 personas por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.
- Deberán implantarse en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma, esto es, antes del 5 de diciembre de 2027.
- Deberán ser negociados con la Representación legal de las personas trabajadoras de cada centro de trabajo.
- En aquellos centros de trabajo en los que no haya representación legal de los trabajadores se creará una Comisión Negociadora constituida, por un lado, por la representación de la empresa y, por otro lado, por una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos mas representativos y por los sindicatos mas representativos del sector con legitimación para formar parte de la Comisión negociadora del CC de aplicación, todo ello en proporción a la representatividad en el sector garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
- Deberán ser objeto de seguimiento, de tal modo que se pueda evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y las medidas recogidas en el plan, mediante la elaboración de un Informe de seguimiento que se repetirá cada 2 años.
- Deberán contemplar soluciones de movilidad sostenible como: a) Transporte colectivo; b) Movilidad de bajas emisiones; c) Movilidad compartida o colaborativa; d) Uso y recarga de vehículos cero emisiones; e) Teletrabajo en los casos que sea posible; f) Mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro del trabajo, fomentando la formación, g) Impulso de la movilidad activa primando la movilidad a pie, en bicicleta o en apartamos autorizados para personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Deberán tenerse en cuenta, en su elaboración, no sólo a las personas trabajadoras, también a visitantes, proveedores o cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo.
- Deberán contemplar, en su elaboración, el Plan de movilidad sostenible de la entidad local correspondiente, así como los instrumentos de regulación aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.
- Reglamentariamente se podrá establecer la figura de Gestor de movilidad.
- Aquellos centros de trabajo de alta ocupación (mas de 1.000 personas en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes) se deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.
- Cuando coincidan varios centros de trabajo de las características anteriormente indicadas (mas de 200 personas o 100 personas por turno) se promoverá la coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad sostenible.
- Todos los planes de movilidad sostenible en el trabajo serán registrados en el Espacio de Datos Integrado de movilidad (EDIM), en el plazo de 3 meses desde su adopción, a través de la Autoridad competente que designe la correspondiente CCAA.
La Ley 9/2025, del 3 diciembre también modifica el art. 85.1 del TRLET e incluye el deber de negociar, dentro de la negociación colectiva, medidas para promover la elaboración de estos Planes de movilidad sostenible en el trabajo.
En definitiva, dos años de plazo para disponer una buena organización e implantar este plan de movilidad sostenible en el trabajo, dos años que pasan más rápido de lo que creemos.