

El pasado 27 de noviembre de 2025 se ha publicado en el BOE el esperado Real Decreto 1065/2025, que por fin adapta la regulación del contrato formativo al contenido del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Desde la reforma introducida por el RDL 32/2021, los contratos formativos incorporan un modelo dual que se encontraba pendiente de desarrollo, que obligaba a aplicar de forma supletoria dos Reales Decretos antiguos (RD 488/1998 y RD 1529/2012), que provocaban confusión e inseguridad jurídica.
✅Recordemos que en el modelo actual tenemos:
Común a ambos contratos formativos. Entre las principales novedades que incorpora este Real Decreto destacar:
? Límites cuantitativos por centro de trabajo: se establece el número máximo de contratos formativos vigentes simultáneamente, en función del tamaño del centro de trabajo.
Los convenios colectivos sectoriales, podrán reducir los límites de contratos formativos.
⏳Prórroga tácita hasta duración máxima: cuando no medie denuncia o prórroga expresa y la persona trabajadora continúe prestando servicios, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente hasta su duración máxima
? La extincióndel contrato por tiempo convenido o sus prórrogas no da lugar a indemnización. Se debe denunciar por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por la empresa tiene como consecuencia una “indemnización” equivalente al salario de los días incumplidos.
? Los contratos formativos en fraude de ley o aquellos en los que se incumplan las obligaciones formativas, se entenderán celebrados por tiempo indefinido de carácter ordinario.
Cuando se continue prestando servicios tras la expiración de la duración máxima o tras su denuncia, se entenderán igualmente celebrados por tiempo indefinido.
✅Se deben destacar ciertos aspectos desarrollados en relación con el contrato para la obtención de práctica profesional:
? Además de los títulos universitarios, se concretan, sin tener que acudir a otra normativa, los títulos profesionales habilitantes del sistema de formación profesional: título o certificado de grado C, D o E, y título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
? Expresamente se impone la necesidad de que sea la persona trabajadora quien deba aportar el correspondiente título o certificado o acreditación de la finalización de los estudios.
? Se señalan los elementos mínimos del plan formativo individual:
a) Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato.
b) Sistemas de tutoría y evaluación de la actividad laboral desarrollada.
c) Identificación de la persona tutora asignada
? Siendo la duración mínima del contrato de seis meses, se aclara la posibilidad de prórrogas hasta la duración máxima legal (1 año) pero sin que dichas prórrogas tengan duración mínima. Hasta la fecha existía distorsión en este aspecto, ya que el RD 488/1998 preveía una duración de las prórrogas de al menos de seis meses.
? Con la entrada en vigor de este RD (el 17 de diciembre de 2025), se derogan los Reales Decretos 488/1998 y 1529/2012, así como la Orden ESS/2518/2013, y se establece por fin un marco homogéneo y actualizado para las nuevas relaciones laborales vinculadas a la formación.
? Referencia a la Disposición Transitoria: El Real Decreto recoge una disposición transitoria primera de especial interés: los contratos formativos anteriores seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta su duración máxima, y las normas reglamentarias precedentes (como RD 488/1998 y RD 1529/2012) mantendrán su aplicabilidad, salvo en los puntos incompatibles con la nueva regulación.
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