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30 de octubre de 2025

EVOLUCIÓN DE LA FORMACIÓN EN EL CENTRO DE TRABAJO: “AULA VIRTUAL” Y DISEÑO DESDE LA ACCESIBILIDAD.

El alcance de la oferta formativa ofrecida por la empresa a sus empleados varía de forma sustancial en función de la materia, sector de actividad y tamaño de la empresa. 

Sin embargo, a pesar de esa divergencia inicial encontramos como denominador común en la formación impartida en el centro de trabajo, la creciente utilización de la formación digital, metodología que va ganando relevancia frente al resto de modalidades. 

Desde la pandemia, y con la  Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se establece la posibilidad de crear un “aula virtual”, considerándose en todo caso como formación presencial.

Esta práctica se ha visto reiterada en sucesivos ejercicios y se ve reforzada por medidas como la contenida en la Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen determinadas medidas en materia de formación en el trabajo, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2025, que en su art. 1 sigue equiparando la utilización del aula virtual con la formación presencial al establecer que “en las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2025, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrán impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial”.

Así, la resolución fija los siguientes puntos clave:

  • Se mantiene el modelo de “aula virtual”, con la misma consideración que la  formación presencial, entendida como “formación impartida mediante el aula virtual aquella en la que el proceso de aprendizaje garantice, utilizando medios tecnológicos de carácter síncrono, una comunicación concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real entre la persona formadora y las personas participantes en la acción formativa”.
  • Se permite la formación con la posibilidad de un sistema de impartición bimodal, que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de las personas participantes, mientras que otra la realiza de forma virtual.
  • Se impulsa el uso de medios electrónicos, se permite la firma electrónica de los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma. También se permite el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes en las acciones formativas.
  • Se acortan los plazos de comunicación, las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo podrán realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
  • En lo relativo a Permisos individuales de formación (PIF), Las personas trabajadoras podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2025, permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal.

Desde la propia Administración se es consciente de la transcendencia de la accesibilidad del contenido en las formaciones digitales, para garantizar una experiencia de aprendizaje efectiva para todo el personal, tanto si se trata de actividades formativas colaborativas como sincrónicas o de autoformación.

Asimismo, los parámetros de accesibilidad del contenido formativo se convierten en un factor clave para la enseñanza inclusiva e igualitaria de toda la plantilla. De este modo, la integración de criterios que faciliten la comunicación en todas las fases de la acción formativa garantizará la participación plena de todos los empleados, incluyendo aquellos que presenten dificultades específicas que, en ocasiones, podrían no estar diagnosticadas.

Es pertinente hacer referencia a los 4 principios que componen las Directrices internacionales de Accesibilidad para el Contenido Web o WCAG (por sus siglas en inglés, Web Content Accessibility Guidelines): Perceptibilidad, Operabilidad, Comprensibilidad y Robustez.  Estos principios a su vez engloban directrices.

  • El principio de perceptibilidad engloba directrices como proporcionar alternativas de transformación del texto a otros formatos con caracteres de tamaño adaptable, lenguaje oral, símbolos o lenguaje más simple, que el contenido pueda ser presentado de diferentes formas sin perder información ni estructura o que facilite la distinción entre lo más y menos importante. 
  • El principio de operabilidad incluye directrices sobre proveer atajos de teclado, con los que evitar el uso exclusivo del ratón; facilitar tiempo suficiente para la asimilación del contenido; proporcionar ayudas en la navegación; evitar patrones visuales como luces parpadeantes o contrastes bruscos de luz y oscuridad.
  • El principio de comprensibilidad señala directrices que consisten en crear texto legible y comprensible, generar páginas web con apariencia y forma de utilización previsible.
  • El principio de robustez, por último, busca generar contenido suficientemente sólido que garanticen la accesibilidad a largo plazo.

A modo de ejemplo estas directrices pueden traducirse en la práctica en el uso de subtítulos y transcripciones para vídeos, descripciones textuales para imágenes y gráficos, estructuración de documentos con títulos y marcadores. Igualmente, ofrecer instrucciones claras, dar control sobre los temporizadores, asegurar un alto contraste visual para evitar la lectura, evitar el uso de jerga técnica innecesaria, así como evitar la dependencia del color como única forma de transmitir información importante, son parámetros de accesibilidad acordes con las directrices señaladas  y que ayudan a todo tipo de personas que de forma permanente o puntual presenten dificultades visuales, auditivas, motrices, cognitivas, o de fotosensibilidad.

En definitiva, adoptar buenas prácticas de accesibilidad aumenta la tasa de éxito formativo y mejora la reputación interna y externa de la empresa, alineando la gestión de la formación con las previsiones contenidas en la Ley 11/2023 de 8 de mayo de 2023 de trasposición de la Directiva Europea de Accesibilidad (Directiva UE 2019/882) y las medidas vigentes sobre formación en el trabajo.

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