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1 de octubre de 2025

REGISTRO DE JORNADA

TRAMITACIÓN URGENTE

Ayer, día 30 de septiembre de 2025, se acordó por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de registro de jornada.

A este Acuerdo se llega tras la no aprobación en el Congreso, hace unos días, de la propuesta realizada por el Ministerio de Trabajo para la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas, y de la posterior consulta pública que realizó el Ministerio acerca del registro de jornada.

En dicha consulta pública, se planteaba la necesidad de regular un registro de jornada con unos requisitos mínimos para asegurar que éste cuenta con características tales como objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad, incluso que determine qué momentos han de considerarse como tiempo efectivo de trabajo.

Ahora, con el acuerdo alcanzado en el Consejo, se inicia la tramitación urgente de un Reglamento que se encargará de regular el registro horario previsto en el art. 34.9 ET, ya introducido en 2019.

La previsión es que este Reglamento regule el registro de jornada teniendo en cuenta varios aspectos clave:

  • Debe tratarse de un registro de jornada digital y objetivo. Con ello se pretende eliminar el registro de jornada realizado a mano pues se persigue un registro de jornada fiable, verificable en tiempo real y completado directamente por parte de la persona trabajadora.
  • En el registro se harán constar todos los tipos de jornada, es decir, tanto las horas ordinarias, las extraordinarias, las flexibles y las horas complementarias en los casos de contratos a tiempo parcial. Con ello se intentará observar el cumplimiento adecuado de la jornada de trabajo, así como la comprobación del descanso mínimo entre jornadas.
  • Los asientos que consten en el registro de jornada no se podrán modificar sin el consentimiento de la persona trabajadora, persiguiendo con ello evitar la posible alteración de datos del registro.
  • Además, el modelo de registro de jornada que se quiere regular, implica que tanto la persona trabajadora como la RLPT, tengan acceso inmediato al registro de jornada con el objetivo de que puedan comprobar su estado.
  • Por último, se pretende que la Inspección de Trabajo tenga acceso en remoto de forma permanente y en todo momento al registro de jornada de la compañía.

Con la futura aprobación y publicación de este nuevo Reglamento se pretende dar un carácter interoperable al registro de jornada y al control de la realización de horas extraordinarias. No obstante, debemos esperar a su correspondiente publicación en el BOE para poder analizar en detalle cómo afectará en el día a día de las empresas y personas trabajadoras el funcionamiento del registro de jornada.

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