

Tras la época estival llega el inicio del periodo escolar y con él un incremento de solicitudes de soluciones relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Una de las comúnmente empleadas por las personas trabajadoras (históricamente de manera mayoritaria por las mujeres, algo que en los últimos años está cambiando), se encuentra la reducción de la jornada de trabajo por guarda legal de menor de 12 años, recogida en el artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores, y que supone el derecho a reducir la jornada de trabajo entre un octavo y un máximo de la mitad de la jornada con una disminución proporcional del salario.
En este sentido recordamos la doctrina más reciente del Tribunal Supremo que analiza como debe realizarse la reducción proporcional del salario, que no es una reducción matemática proporcional a la reducción del tiempo de trabajo, sino exclusivamente aquellas que guarden relación con el tiempo de trabajo.
En síntesis, lo que el Tribunal Supremo viene a recordar es que la reducción debe afectar al salario y a los complementos que se encuentren directamente ligados al tiempo trabajado, pero no a los pluses compensatorios de condiciones laborales objetivas y que en su configuración nada prevean, para lo que, en todo caso, también habrá que analizar las previsiones de cada Convenio Colectivo.
En la Sentencia de 4 de junio de 2025, con número 533/2025, dictada en Unificación de Doctrina, se analiza la percepción íntegra o proporcional del plus de turnicidad establecido en el Convenio Colectivo de empresa.
En particular, se analiza la naturaleza jurídica del plus y su incidencia en la duración de la jornada. Naturalmente, no existe ninguna duda sobre la naturaleza salarial del plus de turnicidad, si bien el Tribunal Supremo entiende que se trata de un complemento de puesto que no se encuentra vinculado al tiempo de trabajo ni a la duración de la jornada, sino a la prestación de servicios de una determinada forma (a turnos).
Al desconectar la finalidad del plus del tiempo de trabajo, se concluye que el plus de turnos no se ve afectado por una eventual reducción de jornada, o lo que es lo mismo, la persona trabajadora tiene derecho a la percepción íntegra del plus, sin reducción.
De la misma forma, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2025, con número 700/2025, en este caso dictada en Casación Ordinaria, se realiza el mismo análisis en relación con los pluses de turnicidad-relevos, plus de festivos, y plus de acciones de desarrollo profesional (en lo sucesivo ADP), regulado en Convenio Colectivo.
El Tribunal Supremo reitera doctrina, recordando que los pluses que no se encuentren vinculados a las horas trabajadas, es decir, aquellos que dependen de condiciones objetivas del puesto tales como los perjuicios del trabajo a turnos, de prestar servicios en día festivo, de espera al relevo, o de participación en programas de desarrollo profesional, por ejemplo) no deben verse afectados por la reducción de la jornada, es decir, que no deben reducirse.
Un detalle que no debe pasar desapercibido de ambas Sentencias es el hecho de que el Tribunal Supremo aprovecha la ocasión para recordar que, en todos los casos, hay que tener presente la perspectiva de género en el ejercicio de este derecho ejercitado preminentemente por la mujer (más del 80% según el propio Tribunal), lo que se apunta a los efectos de valorar que la reducción (que sería injustificada), de estos pluses, podría suponer -habría que analizar cada caso- una supuesto de discriminación por razón de sexo.
En conclusión, al calcular la reducción proporcional del salario en un supuesto de reducción de jornada, hay que tener siempre en cuenta que:
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