

En el día de ayer desayunamos con la noticia de que, finalmente, el Tribunal Supremo ha unificado doctrina en el sentido de confirmar que el sistema de indemnizaciones tasadas que contiene nuestra regulación laboral no debería, aparentemente, ser incrementada con indemnizaciones adicionales en aplicación de los principios de derecho comunitario que hacen referencia al concepto de “indemnización suficiente”, “indemnización equivalente al daño producido”, “indemnización adecuada “, o, incluso, “indemnización disuasoria”.
Como sabemos, estas indemnizaciones adicionales a las tasadas en la ley se han venido planteando en distintos pronunciamientos de nuestros tribunales cuando, a juicio del tribunal, dadas las características y circunstancias que concurren en cada caso concreto, podría reputarse como inadecuada, por escasa, la indemnización de los 33 días por año de servicio.
Estamos a la espera de la lectura completa de la sentencia, y nos quedamos con la nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial, que, pese a la aparente rotundidad de su contenido y de su titular, debe aclarar aún algún claro oscuro.
Nos referimos, concretamente, al hecho de que en la nota de prensa se dice expresamente que la decisión final ha sido adoptada bajo la lupa de la aplicación del “principio de convencionalidad”, que es un concepto jurídico muy en boga y que, precisamente, de manera paradójica, en ocasiones había servido para apoyar la tesis de la procedencia de las indemnizaciones adicionales.
Muchos habíamos entendido que el principio de convencionalidad (según algunas interpretaciones) permite a los tribunales ordinarios declinar la aplicación de una norma legal interna para aplicar en su lugar un precepto contenido en un tratado internacional, constituyendo así una regla de selección de derecho aplicable que corresponde realizar, en cada caso concreto, a los jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria (ej. STSJ Extremadura -Social- de 16 abril de 2025).
Tendremos que considerar, en este caso, lo que el Tribunal Supremo ha entendido por principio de convencionalidad para llegar a la conclusión global de la no aplicación de la indemnización adicional al margen del caso concreto, llegando a afirmar -según la nota de prensa- que la indemnización tasada en el Estatuto de los Trabajadores constituye ya de hecho “una indemnización adecuada”, eso sí, a la espera de que sea el legislador el que introduzca en nuestra propia normativa laboral el debate una reforma legal al respecto.
En definitiva, salvo que de la lectura de la sentencia y de la fundamentación de derecho se derive otra cosa, aparentemente la nota de prensa nos viene a indicar que las indemnizaciones adicionales -tras la unificación de la doctrina- no podrían establecerse ni siquiera en atención al análisis de un supuesto perjuicio especialmente relevante que pudiera darse en supuestos concretos de despido.
Todo lo anterior, sin perjuicio del análisis minucioso que realizaremos en cuanto se publique la Sentencia.
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