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18 de septiembre de 2020

Un juzgado de Madrid dicta que los despidos improcedentes se penalizan con la readmisión

Compartimos un link a una noticia del diario Cinco Días, del pasado 17  de septiembre, que se hace eco del fallo de una sentencia del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, que en relación con un despido disciplinario  de un trabajador, al que se le imputan unos incumplimientos laborales de forma genérica, resuelve que la empresa está obligada a reincorporarle, negando el derecho de opción empresarial, y a indemnizarle con 2.500 euros.

Este fallo reabre una vez más el debate acerca de los despidos disciplinarios denominados “sin causa”, en los que la carta de despido que los sustenta carece de una argumentación detallada de los motivos que lo justifican, limitándose a realizar imputaciones genéricas. Los laboralistas redactamos muy frecuentemente este tipo de cartas, pues en muchas ocasiones es harto difícil probar determinadas conductas, tales como el bajo rendimiento o la falta de confianza del empresario. Incluso la decisión de una carta escueta surge a petición del empleador, que busca evitar hacer aún más desagradable el ya ingrato momento de comunicar a un empleado su despido, cuando la decisión de reconocer la improcedencia está tomada.

Esta Sentencia se une a la dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, que interpretó recientemente el “prohibido despedir” del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo como causa de nulidad, o la del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, que aun reconociendo la improcedencia fijó una indemnización “disuasoria” adicional a la fijada por el art. 56.1 ET.

La reiterada doctrina del Tribunal Supremo únicamente reserva la sanción de nulidad para aquellos despidos que se efectúan vulnerando Derechos Fundamentales, lo que no sucede en ninguno de los 3 supuestos analizados en las sentencias reseñadas, la de Madrid, la de Sabadell y la de Barcelona.

Ver publicación original en Cinco días

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