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16 de mayo de 2025

¿POR QUÉ RESULTA TAN COMPLICADO MANTENER UNA INTERPRETACIÓN ÚNICA SOBRE EL PERMISO DE ACCIDENTE/ENFERMEDAD GRAVE/HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRJICA SIN HOSPITALIZACION QUE PRECISE REPOSOS DOMICILIARIO?

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Desde que se modificara el permiso del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, para situarse en un total de 5 días, se han sucedido las consultas sobre cuál es la duración real del mismo, y cómo debe justificarse.

En este sentido, encontramos respuestas dispares en todos los ámbitos del derecho. Desde las más proclives a las personas trabajadoras que fijan el disfrute en un total de 5 días sin excepción y sin necesidad de justificación, hasta las más conservadoras que limitan su duración tanto al mantenimiento real de la causa, como a su justificación por cada día de permiso.

Esto sucede porque la literalidad del precepto permite la defensa argumental de ambas posiciones.

  • Así, desde el punto de vista más favorable a las personas trabajadoras, podríamos argumentar (1) que el precepto ni limita el plazo, habla pura y llanamente de 5 días, así como que (2), el precepto tampoco recoge la necesidad de justificar más allá que la existencia del propio hecho causante.
  • Por el contrario, cabría defender para su limitación, (1) que todos los permisos son causales, y (2), que podría darse el supuesto – injusto desde nuestro punto de vista – de que el familiar causante del despido fuera dado de alta incorporándose a su puesto de trabajo, y el familiar pudiera continuar disfrutando de un permiso ya sin objeto.

La cuestión que motiva esta entrada es que como vemos en los últimos pronunciamientos, nuestros Tribunales tampoco son capaces de definir un criterio común.

No nos detendremos en ninguno de los supuestos clásicos de la jurisprudencia que en su mayor parte ha venido entendido que los permisos son causales, bastando recordar párrafos como los contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21/09/10 como el siguiente:

 “Es evidente que el permiso en cuestión no puede estar destinado… a «holganza, viajes o asuntos propios «del trabajador, lo que podría constituir claros fraudes o abusos de derecho merecedores del correspondiente reproche empresarial, pero su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, porque la enfermedad o el ingreso hospitalario de éste puede requerir de aquél otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo del primero”.

Como ejemplo posterior a la reforma del permiso, podemos referir sentencias como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del pasado 6 de junio de 2024, que, manteniendo la convicción de la causalidad de los permisos, señalaba de una forma clara que no solo se debe constatar el hecho causante que da derecho al permiso, sino también su mantenimiento a lo largo del período de los 5 días, de forma que el mismo podrá extender su duración hasta el máximo, solo en tanto en cuanto la causa se mantenga.

No obstante, encontramos otros pronunciamientos aún más recientes, como el contenido en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (sede Albacete), de 14 de marzo de 2025, en los que, aun cuando recuerdan la propia doctrina del Supremo, entienden que “la literalidad del precepto no permite sin embargo entender como considera la parte recurrente que el trabajador deba justificar, durante todos los días de duración del mismo, que se mantiene la situación que ha dado lugar a su concesión, pues el único requisito exigido es «avisar y justificar previamente» no durante el permiso, sin que en consecuencia pueda ser exigido un requisito adicional a lo establecido legalmente y sin que la posibilidad de que el trabajador pueda hacer un uso inadecuado del mismo pueda conllevar añadir otro requisito para su concesión, pues para corregir en su caso dicha situación la empresa dispone, como recoge acertadamente la sentencia de instancia, del poder de dirección que establece el artículo 20.3, así como de la facultad sancionadora que contempla el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores , lo que comporta que la sentencia recurrida no ha incurrido en las infracciones denunciadas y en consecuencia debe ser confirmada con la consiguiente desestimación del recurso examinado”

Es decir, lo que viene a indicar esta Sentencia es que no se puede exigir esa justificación diaria, si bien se abre la puerta a sancionar determinados abusos.

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