
¿Es obligatorio entregar a la representación legal de las personas trabajadoras el registro salarial individualizado de la totalidad de la plantilla?
Desde que se introdujo en el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores la obligación para las empresas de llevar un registro retributivo agrupando puestos de igual valor, desagregado por sexos, ha habido un ir y venir de criterios interpretativos sobre la posibilidad de “ocultar” aquellas comparativas que, de alguna manera, dieran lugar a identificar salarios con personas trabajadoras individualizadas.
Así, como asesores de empresa en la elaboración de los Planes de Igualdad, hemos extraído siempre de los datos retributivos de la auditoría salarial aquellos que, por el ínfimo número de personas existentes en una misma agrupación de puestos, o porque no había puestos que comparar por inexistencia de otro de igual valor de distinto sexo, identificaban con facilidad salario y persona trabajadora.
Como hemos anticipado, ha habido un sinfín de intereses sociales, empresariales, judiciales e, incluso, de la agencia de protección de datos, que han arrojado puntos de vista dispares como la obligación de darlos sin ningún filtro o, atendiendo, sobre todo, a criterios de protección de datos, tapando aquéllos que identificaran salarios con personas y no medias o medianas por agrupaciones de puestos.
El pasado 27 de noviembre de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió en casación ordinaria un conflicto colectivo previamente enjuiciado por la Audiencia Nacional en el que esta última daba la razón al sindicato CGT en cuanto a la obligación empresarial de facilitar los datos retributivos de la totalidad de la plantilla con independencia del número de trabajadores en cada puesto y del número de personas trabajadoras por grupo y sexo, es decir, con independencia de que pudiera asociarse salario con persona trabajadora de forma individualizada.
La Sentencia de la Audiencia Nacional basaba la obligatoriedad de individualización de los salarios, en la «Guía sobre la protección de datos en las relaciones laborales» del año 2021 de la Agencia Española de Protección de Datos, que manifiesta que el registro de salario regulado en el artículo 28.2 ET no tiene por qué implicar el tratamiento de datos.
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional, dando solución a la cuestión que se plantea en el recurso de casación, concluyendo que ninguna norma con rango de ley obliga a dar el registro retributivo de forma individualizada, ni los Reales Decretos que regulan los Planes de Igualdad imponen tampoco esta obligación. Estas normas sólo obligan a facilitar medias y medianas de datos salariales de agrupaciones de puestos de igual valor, pero no obliga a dar los salarios de forma individualizada.
Y que, si del resultado del análisis de medias y medianas establecidas en el Estatuto y en los Reales Decretos se evidenciara el salario individual de una persona trabajadora, además de tener que desprenderse de la norma de manera inequívoca esa obligatoriedad de dar el dato individualizado previsión legal -cosa que, hasta el momento, no hace- tal la norma debería establecer previamente las garantías para evitarla divulgación de esos datos a que se refiere el Reglamento general de protección de datos, así como las medidas adicionales de seguridad a que se refiere el artículo la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Como hasta el momento, ni las normas con rango de ley obligan a dar los datos de manera individualizada, ni en las mismas están establecidas las garantías para evitar la divulgación en caso de que dichas normas establecieran tal obligación, las empresas seguirán sin estar obligadas a dar aquellos datos que, en ejercicio de la desagregación por sexo y agrupación de puestos evidencien el salario individual de una persona trabajadora.
La importancia de esta sentencia radica en que va a evitar situaciones habituales de bloqueo en la negociación, producidas por los requerimientos de detalle de la RLT, que hasta la fecha venían fundados en la sentencia de la Audiencia Nacional que se ha casado.
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