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24 de diciembre de 2024

EL ACUERDO SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL, EN DETALLE.

Con el añadido “Trabajar menos, vivir mejor”, Gobierno y los sindicatos UGT y CC.OO. rubricaron finalmente el pasado 23 de diciembre -casi sobre la campana- el texto del acuerdo para la reducción de la jornada a 37,5 horas.

Así lo anunciaba el Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante nota de prensa que puede consultarse aquí, junto con el texto del acuerdo que también se incluye en este enlace.

1. Preámbulo del Acuerdo.

El acuerdo comienza con un extenso preámbulo que plantea la reducción de trabajo como una reivindicación histórica, y como un compromiso adoptado por el Gobierno con la ciudadanía de reducir la jornada semanal.

También alude a la necesidad de profundizar en el control de la jornada laboral, para evitar la proliferación de horas extraordinarias ilegales, anuncia también una nueva regulación del derecho a la desconexión digital, con el fin de evitar la prestación fuera de los horarios de trabajo, garantizando el derecho al descanso y a la intimidad, así como la indemnidad en el ejercicio de este derecho.

2. Texto del Borrador de Anteproyecto de Ley.

Se anexa al acuerdo un texto articulado que plasma los cambios acordados del vigente texto del Estatuto de los trabajadores y la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.

2.1. Modificaciones incorporadas al Estatuto de los Trabajadores.

Afectación a contratos a tiempo completo y parcial:

La norma adapta el número máximo de horas tanto para los contratos a tiempo completo, modificando el texto del art. 34.1 ET para consagrar el nuevo límite de 37 horas y media, como a tiempo parcial, adecuando el número de horas complementarias a la nueva jornada acordada.

Derecho a la desconexión digital:

Semodifica el artículo 20 bis ET, para regular profusamente la hasta ahora escueta mención al derecho a la desconexión digital.

  • Se realiza una mención específica a las personas trabajadoras que trabajan a distancia y, particularmente, mediante teletrabajo. Se modifica el art. 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, a fin de incorporar el derecho a la desconexión digital a su articulado.
  • Asimismo, el empresario queda obligado a garantizar el derecho a la desconexión digital, incluso frente a comunicaciones de terceros con relación comercial con la empresa.
  • El derecho a la desconexión se configura como irrenunciable.
  • Se remite a la negociación colectiva la definición de las modalidades del ejercicio, los medios y las medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión, y las acciones de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.
  • Finalmente, se proscribe cualquier consecuencia negativa, represalia o trato menos favorable para la persona trabajadora por el hecho de desatender cualquier comunicación o petición de prestación laboral.

Registro de jornada:

Se introduce un nuevo artículo 34 bis ET, que sustituye al 34.9 ET, para incluir una nueva y muy detallada regulación del registro de jornada.

  • Se introduce la obligación de que el registro diario de jornada se realice por medios digitales, en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado, a fin de garantizar su interoperabilidad.
  • Las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, y todas aquellas interrupciones de la misma, identificándose horas ordinarias, extraordinarias o complementarias.
  • En todo caso se identificará inequívocamente a la persona trabajadora que realiza los asientos, así como las eventuales modificaciones.
  • Se concede acceso inmediato y en cualquier momento tanto a las personas trabajadoras, la RLPT y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la RLPT.
  • Obligación de conservar los registros y los resúmenes durante cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de la RLPT y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • El incumplimiento por la empresa de la normativa en materia de registro de jornada dará lugar a presunciones “iuris tantum” i) de veracidad de las horas manifestadas por la persona trabajadora, ii) de celebración de contratos a jornada completa de las personas trabajadoras a tiempo parcial, iii) de la consideración de la totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro como tiempo de trabajo efectivo, y iv) de que el tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria tenga la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias.
  • Se garantiza la indemnidad de las personas trabajadoras, que no podrán resultar perjudicadas por practicar los asientos en el registro o por ejercitar cualesquiera otros derechos vinculados al registro de su jornada.
  • Se remite a la negociación colectiva o, en su defecto, decisión de la empresa previa información y consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras, el régimen de organización y funcionamiento del registro de jornada que deberá garantizar, en todo caso, lo dispuesto legal y reglamentariamente.
  • Finalmente, se llama a un futuro desarrollo reglamentario para establecer los demás requisitos y contenidos que debe garantizar el registro para cumplir su finalidad y contendrá, en todo caso, las formas de identificación de la utilización o compensación de la utilización irregular de la jornada.

2.2. Modificaciones del texto de la la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Se modifica el apartado 5 del artículo 7 LISOS, tipificando como falta grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo (…)”.

Se hace una mención particular a las infracciones del registro de jornada, para considerar la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los casos de ausencia de registro o falseamiento del mismo.

Se añade un nuevo apartado 30 al artículo 12 LISOS, para tipificar como falta grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales los incumplimientos en materia de ordenación de la jornada “que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras por afectar al disfrute de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, vacaciones anuales, duración máxima de la jornada de trabajo, pausas durante la jornada así como a la regulación del trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo”.

Todo ello “salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente”.

Se añade un nuevo apartado 18 al artículo 13 LISOS, para incorporar lo ya señalado en el apartado anterior, como falta muy grave en materia de PRL, los incumplimientos en esta materia que “impliquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras”.

Se modifica la letra c bis del apartado 1 del artículo 40 LISOS, para detallar el importe de las sanciones de las infracciones anteriores, “en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros”.

2.3 Disposiciones adicionales, transitorias y finales.

El Ministerio de Trabajo se compromete a revisar en el plazo de 18 meses la normativa sobre jornadas especiales de trabajo para adecuarla a la nueva jornada. Se realiza un guiño a la patronal, para que se incorpore al acuerdo, señalando que dicha revisión se realizará “previa consulta a las centrales sindicales y asociaciones empresariales más representativas”. Asimismo, se anuncia la creación de una mesa de diálogo social, a la que se vuelve a citar a la patronal, para evaluar los resultados de la reducción de la jornada establecida en la norma, y seguir avanzando en la misma.

Se recuerda que la reducción de jornada establecida en la presente ley no podrá afectar a los derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.

Efectos de la norma sobre los contratos a tiempo parcial y reducciones de jornada:

  • Los contratos a tiempo parcial que realicen jornadas de 37,5 horas o superiores se convierten automáticamente en contratos a tiempo completo.
  • Las personas trabajadoras que realizan jornadas inferiores, tanto por contratos a tiempo parcial como por disfrutar de jornada reducida, tienen derecho a mantenerlas, eso sí, percibiendo la retribución ajustada a la jornada máxima ahora establecida.
  • Asimismo, aquellas que disfrutan de una reducción de jornada por guarda legal o violencia de género, tendrán derecho a mantener el umbral máximo legal de la reducción de jornada vigente en el momento de su inicio hasta que finalice el derecho a la reducción de jornada, con el límite absoluto del 31 de diciembre de 2026. Pudiendo alternativamente adaptar la jornada reducida a la nueva jornada legal prevista, en el marco del horario que previamente disfrutaban, siempre que lo comuniquen a la empresa con quince días de antelación a la fecha de efectos de la adaptación.

Entrada en vigor y plazos de adaptación:

  • El texto prevé la entrada en vigor de la norma al día siguiente de su publicación en el BOE, con la salvedad del nuevo artículo 34 bis del Estatuto de los Trabajadores, que regula el registro de jornada, que entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
  • Se introduce otra salvedad, la obligación de interoperabilidad y accesibilidad remota al registro, que entrará en vigor cuando se determine en el reglamento de desarrollo del artículo 34.bis. ET.
  • Asimismo, se regula el plazo concedido a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en esta norma.
  • Finalmente, es de interés el plazo de 6 meses que se concede para aprobar el reglamento de desarrollo del registro de jornada.

A la vista está que la reforma operada es de un calado muy importante, tanto en lo que se refiere al impacto de la reducción de jornada a 37 horas y media, como la introducción de la nueva regulación relativa al control de la jornada diaria y al derecho a la desconexión digital.

Desde Everfive abogados nos ponemos a disposición de las empresas para prestar el asesoramiento necesario sobre estas nuevas realidades y su impacto en el día a día de los negocios.

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